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Patente de corso

Sobre catedráticos y catedráticas

Como dijo no recuerdo quién –o quizá fui yo mismo quien lo dijo– una ardilla podría cruzar España saltando de gilipollas en gilipollas, sin tocar el suelo.

Sede de la Real Academia de la Lengua Española.

Sede de la Real Academia de la Lengua Española.

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Arturo Pérez ReverteMadrid, España

En este país donde todo disparate tie­ne su asiento y cada tonto su momento, hay semanas en las que te dan el trabajo hecho; mo­mentos en los que bastan un lá­piz para subrayar o un marcador fosforito para que el artículo se escriba solo, con más elocuencia de la que uno mismo podría po­nerle. Y éste es uno de esos artí­culos. No pretendo que lo lean, claro. Bastará con que lo miren. Por encima.

«Boletín oficial de la Región de Murcia. Viernes 29 de abril de 2016. Consejería de Educación y Universidades.

Resolución R-323/16 del Rec­torado de la U. P. de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso al Cuerpo de Catedrá­ticos y Catedráticas de Universi­dad (…)

Este Rectorado resuelve con­vocar el correspondiente con­curso de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Catedráticos y catedráticas de Universidad de las plazas que se detallan en el anexo I (…)

Requisitos de los candidatos y candidatas.

2.1.- Requisitos generales co­munes.

a. Poseer la nacionalidad espa­ñola, o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionali­dad, el/la cónyuge de los españo­les y españolas y de los (?) nacio­nales de otros estados miembros de la UE, siempre que no es­tén separados o separadas de derecho y sus descendientes y los (?) de su cónyuge, siempre que no estén separados o separa­das de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ám­bito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplica­ción la libre circulación de trabaja­dores (?), en los términos definidos por la legislación de la Unión Euro­pea.

Por último, podrán partici­par los/las aspirantes de naciona­lidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacio­nalidad se reconozca a los españo­les y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universita­ria posiciones análogas a las de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios es­pañoles.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c. No haber sido separado o se­parada, mediante expediente dis­ciplinario, del servicio de cual­quiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los (?) aspirantes que no osten­ten la nacionalidad española, debe­rán acreditar, igualmente, no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d. No padecer enfermedad ni es­tar afectado o afectada por limita­ción física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Do­centes Universitarios.

e. Poseer un conocimiento ade­cuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la supera­ción de una prueba que lo acre­dite.Quedarán eximidos o eximi­das de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en espa­ñol para extranjeros (?), expedi­do por la administración educati­va competente.

f. Haber abonado los derechos de examen establecidos en la pre­sente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2.- Requisitos específicos:

a. Ser funcionario o funcionaria del Cuerpo de Profesores y Profe­soras Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores e Inves­tigadoras Científicas (?) de los Or­ganismos Públicos de Investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos ba­jo esta condición.

b. Estar acreditado o acredita­da para el cuerpo docente de ca­tedráticos y catedráticas de Uni­versidad. Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 132/2007, de 5 oc­tubre, el profesorado habilita­do conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula, etc, etc».

En fin. Les ahorro el resto del decreto; que sigue, hasta el final, del mismo tenor y tenora. Y es que, como dijo no recuerdo quién –o quizá fui yo mismo quien lo di­jo– una ardilla podría cruzar Es­paña saltando de gilipollas en gi­lipollas, sin tocar el suelo.

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