¿Quiénes serán los primeros en vacunarse con la cuarta dosis de refuerzo opcional?
Foto de Archivo.
El primer grupo en ser vacunado con la cuarta dosis de refuerzo opcional contra el Covid-19 será el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, entre ellas, aquellas con diabetes, hipertensión, obesidad, asma, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y cáncer.
Así lo estableció el Ministerio de Salud Pública (MSP) este lunes, a través de la resolución 000069, que modificó la 000048 de octubre pasado.
Luego, continúa el personal de primera línea de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional (PN), docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial.
La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera dosis, y de forma heteróloga.
La aplicación de una cuarta dosis de la vacuna contra el Covid-19 fue la medida ponderada por el presidente Luis Abinader y el Gabinete de Salud Pública del Poder Ejecutivo, para enfrentar la llegada de la variante ómicron. Esta abre paso a que la presentación de la tarjera de vacunación refleje una tercera colocada a partir del 31 de enero.
Medidas que se mantienen
Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento fisico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.
Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).
Más disposiciones
En el quinto artículo de la disposición de hoy se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, expedida el pasado 8 de octubre.
Entre esas está que los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud vigilen el cumplimiento de las medidas dispuestas. También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para Covid-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la Covid-19.
Asimsimo, las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la enfermedad.
El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud y pueden además ser sancionados con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.

