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INABIMA dice que aumento del 9.15% a jubilados y pensionados no incluye a los de los decretos 133-19 y 286-20

LOS MAESTROS QUE FUERON PENSIONADOS O JUBILADOS POR EL INABIMA RECIBIRÁN UN AUMENTO DEL 9.15% SIN IMPORTAR EL SALARIO

El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) dijo que la indexación salarial dispuesta por el Ministerio de Educación a partir de este mes de noviembre no incluye a los a los pensionados y jubilados de los decretos 133-19 y 286-20.

Rafael Pimentel Pimentel, director general ejecutivo de la entidad, dijo que tienen 31,448 jubilados y pensionados, de los cuales 29,259 recibirán la indexación de un 9.15 por ciento.

Expresó que “los maestros que se le haga el reajuste por indexación de IPC, en base a una escala, son los maestros que son traspasados de Ministerio de Hacienda. Los maestros que fueron pensionados o jubilados por el INABIMA recibirán un aumento del 9.15% sin importar el salario”.

En ese sentido, explicó que los jubilados y pensionados que tienen un rango salarial de RD$8,000 a RD$10,587 en lo adelante cobrarán RD$15,000; los que están entre RD$11,000 y RD$14,849.83 recibirán RD$16,500; aquellos que ganan entre RD$15,000 y RD$17,985.77 devengarán RD$20,000.

Igualmente, los que tienen un salario de entre RD$18,000 y RD$19,999.65 ganarán RD$22,000; los que reciben actualmente entre RD$20,000 y RD$23,960.42 ahora cobrarán RD$25,000; los jubilados y pensionados con sueldos de RD$24,000 y RD$25,713.71 a partir de este mes se les aumentarán a RD$27,500, y los que están en una escala de RD$26,000 a RD$70,000 se les aplicará el aumento equivalente al 9.15 por ciento.

El aumento salarial a los jubilados y pensionados dispuesto por el Ministerio de Educación da cumplimiento por primera vez al artículo 170 de la Ley General de Educación 66-97 y al artículo 10 de la Ley 451-08, que señalan que sus sueldos serán revisados por lo menos cada tres años para hacer los reajustes adecuados a la variación de índice de precios en el país.

Y precisan dichas leyes que los salarios de los jubilados y pensionados nunca serán menores que el sueldo mínimo del sector oficial.

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