Suprema Corte decide alcance violación sexual
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que cuando el artículo 331 del Código Penal describe elementos constitutivos de la violación sexual, señala que se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea.
Mediante la sentencia 001-022-2021-SSEN-01139 del 30 de septiembre pasado, el tribunal resolvió un recurso de casación interpuesto por una persona condenada a 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en alta corte fue confirmada dicha pena.
De acuerdo con la sentencia emitida por la sala de la Suprema Corte, el artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual, y que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.
Además, que la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio, todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a qua, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio.
Los magistrados Expresa que estas ponderaciones se realizaron según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales.
La decisión de la sala de la Suprema Corte de Justicia fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala, y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.
El tribunal informa que sobre el caso existen mayores informaciones que pueden obtenerse accediendo al enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/96ba3d03-3d3a-458c-a78c-b6fac3cc16f0_FCG.docx