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Legisladores de El Seibo excluidos de Consejo Turístico

Sede del Tribunal Constitucional.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal declaró inconstitu­cional la integración del senador y los diputados de El Seibo en el Con­sejo de Desarrollo Eco­turístico (Codepres), creado por la ley 511-05 como organismo rector de la promoción y regu­lación de las actividades ecoturísticas de esa pro­vincia.

“DECLARAR no confor­me con la Constitución el párrafo II, del artículo 2, de la Ley núm. 511-05, que declara la provincia de El Seibo como provin­cia ecoturística, única­mente en los enunciados relativos a la integración del senador y los dipu­tados en la composición del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de El Seibo (CODEPRES), por viola­ción a los artículos 77.3, 93.2, literal f) y 246 de la Constitución”, estable­ce el TC en el dispositivo segundo de la sentencia, publicado en el comu­nicado 52-21, de fecha emitido el 26 de octubre.

Control y fiscalización Esos textos constitucio­nales establecen la in­compatibilidad de los cargos de diputado y se­nador con otra función o empleo público, las atri­buciones del Congreso Nacional para supervisar las políticas del gobierno, y la competencia para llevar un control y fiscali­zación sobre el patrimo­nio y uso de los fondos públicos.

La alta corte exhor­tó al Congreso Nacional para que en un plazo de un año, a partir de la no­tificación de la sentencia, legisle para modificar el párrafo II del artículo 2 de la ley 511-05, que declara El Seibo como provincia ecoturística, excluyendo la representación de los le­gisladores de la dirección del CODEPRES. Estable­ció que si no se produce esa modificación, el texto cuya inconstitucionalidad declara, quedará expulsa­do del ordenamiento jurí­dico.

En tanto difirió los efec­tos de la inconstituciona­lidad decretada por el tér­mino de un año, contado a partir de la decisión.

El TC acogió la acción directa de inconstitucio­nalidad incoada por la Seccional del Colegio de Abogados y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), fi­lial Seibo, filial El Seibo, y de los señores Colón Co­tes Candelaria, Juan Ra­món Sierra Nolasco, Ramo­na Báez Girón, Kenia Rosa Mercedes Mejía y Juan Al­berto Báez Mercedes, con­tra el párrafo II, del artícu­lo 2, de la Ley núm. 511-05, que declara a la provincia de El Seibo como provincia ecoturística.

SEPA MÁS La pieza original impugnada Las partes. El texto legal impugnado dispone la integración del Consejo de Desarrollo Ecoturístico por representantes de diversos sectores, incluyendo al senador de la provincia, que lo preside, y los diputados.

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