Jurisdicción privilegiada es rechazada y anhelada
El privilegio de jurisdicción constituye una regla de competencia especial consagrada excepcionalmente por la Constitución dominicana.
La jurisdicción privilegiada, rechazada para unos y anhelada para otros, tiene su origen en el artículo 154.1 de la Constitución, cuando entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia contempla conocer, en única instancia, las causas penales seguidas a altos funcionarios del Estado, incluyendo senadores y diputados.
Conforme a ese artículo, corresponde, exclusivamente a la SCJ, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional, a ministros y viceministros.
Igualmente, al procurador general de la República, a jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, a jueces de los tribunales superiores de tierras, tribunales superiores administrativos y el Tribunal Superior Electoral.
También, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria.
El caso de 3 diputados El caso más reciente ocurrió cuando el presidente de la Suprema, Luis Henry Molina, fue apoderado para la designación de un juez de instrucción especial ante el caso de los diputados Nelson Marmolejos Gil, Faustina Guerrero Cabrera y Héctor Darío Féliz Féliz, por las provincias Santiago, El Seibo y Pedernales, respectivamente, vinculados en lavado de activos producto del narcotráfico en el caso Falcón. Anteriormente, este magistrado había sido designado mediante el auto 9-2021, del 6 de julio de 2021, para tener el control de las investigaciones en contra de la diputada de La Vega, Rosa Amalia Pilarte López, imputada como integrante activa de una red que presuntamente encabezaba su esposo, Miguel Arturo López Florencio (Micky López).
Operación Falcón En el caso de la medida de coerción seguida a varios implicados en el caso Falcón, por el que son investigados los tres legisladores, se planteó que el asunto fuera declinado a la jurisdicción del Distrito Nacional, para que sea un juez especial de la SCJ el que conozca de la solicitud del Ministerio Público.
La jueza del juzgado de Atención Permanente de Santiago, Iris Borges, rechazó el pedimento de declararse incompetente y decidió seguir el conocimiento de la medida de coerción a 23 de los encartados en la red de narcotráficos y lavado de activos.
Falcón CASO ESPECÍFICO Precedentes El pleno de la SCJ creó un precedente al enviar a la jurisdicción ordinaria a cinco acusados de recibir y manejar sobornos de la empresa Odebrecht. Solo mantuvo allí al senador Tommy Galán. Con el voto mayoritario del pleno se creó un nuevo precedente para el caso de jurisdicción privilegiada, al desapoderar para conocer juicio de fondo a los del caso Odebrecht y decidir solo juzgar a Galán.