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Lo que razonó la jueza Pujols antes de rechazar el pedimento de libertad de Jean Alain Rodríguez

Se refirió a la alegada inconstitucionalidad en el proceso, la violación de los derechos del imputado y la validez del razonamiento en el conocimiento de medida de coerción

Foto José Alberto Maldonado

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

La tarde de este miércoles las magistradas de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ordenaron que el exprocurador Jean Alain Rodríguez continúe en Najayo Hombres, cumpliendo 18 meses de prisión preventiva por el caso Medusa.

Luego de la extensa audiencia del pasado martes, en la que el encartado tuvo la oportunidad de defender su inocencia, las juezas Doris Josefina Pujols, Carmen Mancebo y Daysi Montás acogieron la petición del Ministerio Público dejando tanto a Rodríguez como a Javier Alejandro Forteza Ibarra en la cárcel.

La magistrada Pujols, quien preside el tribunal, explicó que llegaron a una decisión unánime de manera orgánica luego de “haber examinado exhaustivamente” los recursos de apelación que habían interpuesto los imputados a través de sus defensas técnicas y los fiscales del MP.

Antes de comunicar su fallo, Pujols detalló tres puntos que replicaron a los argumentos de la defensa del exprocurador de la República: la alegada inconstitucionalidad en el proceso, la violación de los derechos del imputado y la validez del razonamiento de la jueza Kenya Romero en el conocimiento de medida de coerción.

Constitucionalidad

La magistrada respondió al tema de inconstitucionalidad presentado por la defensa técnica de Jean Alain, quienes objetaron que el tribunal que había conocido la medida de coerción del caso incurrió en la inobservancia de las disposiciones de los artículos 40.15 y 69.3 de la Constitución, así como el artículo 234 del Código Procesal Penal.

Es decir, la barra de la defensa pidió que se decretara la inconstitucionalidad en el caso, ya que al momento de dictar la prisión preventiva en contra del exfuncionario el tribunal “no observó de manera rigurosa esas disposiciones”.

Sin embargo, Pujols señaló que el tribunal verificó que se trate de normas que regulan la observancia de condiciones que deben presentarse para el establecimiento de una medida de coerción, por lo que entiende no hubo tal inconstitucionalidad.

“Partiendo de este supuesto, entiende el tribunal que el hecho de que la juez aquo haya establecido la prisión preventiva al imputado recurrente bajo las razones que la juzgadora ha impuesto no puede dar lugar a la inconstitucionalidad de estas normas”, expresó.

Pujols agregó que por tales motivos resulta “pertinente” rechazar el planteamiento de inconstitucionalidad que estableció la defensa técnica de Jean Alain.

El audio de Jean Alain

Luego, la magistrada pasó al siguiente punto: un audio de la medida de coerción presentado por los abogados de Jean Alain, donde alegaban que la jueza Kenya Romero “no los dejó hablar”.

En ese sentido, los abogados plantearon la necesidad de que lo ordenado por la jueza Romero, quien dictó medida de coerción, fuera anulado por este tribunal.

La magistrada Pujols reconoció que “ciertamente ha habido una vulneración al derecho de defensa del imputado” y que “son cosas que no deben darse en los tribunales”.

“Por la apreciación del audio que ustedes conocieron en el día de ayer, que se reprodujo en este salón de audiencia (…) mismo audio que se corresponde con las incidencias exactas de la audiencia de primer grado, este tribunal ha podido constatar que ciertamente ha habido una vulneración al derecho de defensa del imputado (…) porque todos escuchamos penosamente, digo penosamente porque son de las cosas que no deben darse en los tribunales”, manifestó.

La jueza añadió que la comunicación tiene unas “reglas básicas”, en las que se establece que “si uno habla el otro escucha y viceversa”. Reglas que, según la magistrada, deben hacerse cumplir aún más en los tribunales.

Advirtió que lo que ocurrió con la defensa técnica del imputado “no debió darse y tampoco debe darse en ningún tribunal”.

“La defensa material no debemos verla como que un imputado diga: bueno, yo quiero que se haga justicia. No es simplemente que se haga justicia, defiéndase”, puntualizó.

No obstante, la magistrada concluyó que el tribunal que preside “salvó la situación que pudo haberse generado en el tribunal anterior”, por lo que desconoció que esas situaciones pudieran acarrear en la nulidad de lo ordenado en la medida de coerción.

“Lo que ha entendido que se ha inobservado lo hemos salvado y es lo que importa para preservar el derecho que tiene la parte procesada de defenderse ante un tribunal, pero no puede acarrear nulidad”, concluyó.

“La condición de jerarquía de Jean Alain es desfavorable”

El último planteamiento que emitió la jueza Pujols respondió al señalamiento de la defensa del exfuncionario de que la juzgadora de primer grado tuvo un razonamiento “absurdo” por enlazar las pasadas funciones del imputado con la obstrucción de la investigación.

No obstante, la jueza determinó que el razonamiento que de la juzgadora aquo “está en su libre ejercicio de valorar esa condición del procesado y entenderlo como posible situación de obstrucción de la investigación”.

Luego aseguró que se hizo un razonamiento “correcto”, en vista de que Jean Alain es la persona con mayor jerarquía en la institución que se está investigando, en este caso la Procuraduría General de la República, lo que puede implicar obstrucción de la investigación.

“Es una investigación que en la actualidad ha dicho el Ministerio Público en este mismo escenario que continúa en la recolección de pruebas, siendo así entiende este tribunal que ciertamente lleva razón la juez del tribunal aquo a considerar que esta condición es desfavorable al imputado pero precisamente por su condición de jerarquía en esa institución”, dijo.