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Juristas advierten fiscales tienen que ser autorizados por un juez para hacer acuerdo con imputados

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

Un grupo de juristas agrupado en el Observatorio por el Justo Proceso, advirtió que el Ministerio Público no está facultado para hacer acuerdos con imputados a cambio de “delaciones premiadas”.

Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Luz Díaz, Francisco Franco, Emery Colomby Rodríguez, entre otros, sostienen que en el país la figura de “justicia negociada”, no está del todo desarrollada y que para ello deben ser autorizadas por un juez competente.

Ayer el Ministerio Público, tras llegar a un acuerdo de colaboración solicitó al tribunal apoderado del control de las investigaciones del caso Antipulpo, variar la prisión preventiva por arresto domiciliario del ex director de la Oisoe, Francisco Pagán; Julián Suriel, socio de Alexis; y Aquiles Christopher, ex fiscalizador de la Oisoe.

Señalaron que el Ministerio Público no goza de discrecionalidad para arribar a acuerdos con delatores, como tampoco para abstenerse de imputarlos o retirarles la acusación cuando la misma ya ha sido depositada por ante el juez de la instrucción.

"Se trata de acuerdos alcanzados por los fiscales con sujetos investigados, quienes a cambio de confesar su participación en hechos punibles y prestar colaboración activa, logran una rebaja de la pena imponible o que no se les formule acusación", aducen los juristas.

Precisaron que si los fiscales no son autorizados por un juez, cualquier acuerdo sería radicalmente nulo y la ingenuidad del “delator” apenas habría servido para que el Ministerio Público, pudiese allegar elementos de prueba de discutible licitud, aunque el escenario para esa discusión sea la audiencia preliminar o la de juicio.

Insistieron que el órgano persecutor debe ser judicialmente autorizado a llegar a acuerdos, como la aplicación de un criterio de oportunidad, para lo cual el tribunal debe antes comprobar la concurrencia de su presupuesto.

Indicaron que en lo absoluto pretenden con sus puntualizaciones que se malogre la lucha contra la corrupción administrativa, sino que los procesos se ventilen en estricta sujeción a los derechos y garantías fundamentales y legales de todas las partes involucradas en los procesos.

Sostienen que solo cuando el criterio de oportunidad sea aprobado por juez competente, debe saberse que las declaraciones ofrecidas en el marco de este instituto procesal se realizan mediante la promesa de un “premio”, por lo que la jurisprudencia ha reiterado que se trata de un medio “intrínsecamente sospechoso”, comportando un mayor rigor del tribunal en cuanto a la valoración de su credibilidad.

Recordaron que el Tribunal Constitucional español, en su STC 233/2002, resumió la incidencia del “delator” indicando que sus declaraciones no constituyen por sí mismas actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia del delatado, y que su aptitud como tal se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado a través de otros datos que avalen su veracidad.

En el país, sostienen, han advertido que coimputados han estado celebrando acuerdos con el Ministerio Público sin que resolución judicial alguna haya previamente declarado complejo el caso en cuestión y, peor aún, sin que se haya autorizado la aplicación de criterio de oportunidad.

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