Santo Domingo 24°C/26°C scattered clouds

Suscribete

El TSE de innecesario a obstáculo democrático

Esta vez se ha optado por elegir, en los casos de los magistrados Camacho y Biaggi, a jueces de corte, algo correcto que debía pasar a ser parte del reglamento y de los requisitos del CNM

Avatar del Listín Diario
Ángel LockwardSanto Domingo, RD

Los requisitos cons­titucionales para ser juez de las al­tas cortes –incluido el Tribunal Supe­rior Electoral- los cumplen más de 40 mil dominicanos que son abogados, de ahí que no sor­prenda la cantidad de postulan­tes a esos empleos –hasta ahora de reparto partidario- que con altos sueldos pensionan alegre­mente –a gente joven- con jugo­sas partidas sin ningún control.

El presidente Luis Abinader en su segunda ocasión al frente del Consejo Nacional de la Ma­gistratura, órgano constitucio­nal que designa las altas cortes, esta vez se tomó su tiempo para hacer bien su tarea y lo logró.

La selección de los aspiran­tes transcurrió sin eventos atí­picos y redujo los aspirantes a diez, la cantidad establecida en la normativa –exagerada desde luego– para de ellos designar a cinco titulares y sus suplentes, estos últimos, totalmente in­necesarios, hijos de una mala práctica del viejo órgano creado en 1924.

En el caso del TSE la Ley 29-11 añade un requisito adicio­nal –que casi nunca se cumplió anteriormente– que es tener estudios de derecho público o electoral, algo que muy pocos abogados dominicanos tienen; este requisito guarda relación con el hecho de que en ese ór­gano jurisdiccional aplican las normativas, la doctrina y juris­prudencia del derecho constitu­cional, administrativo y electo­ral por encima de las civiles.

Esta vez se ha optado por ele­gir, en los casos de los magistra­dos Camacho y Biaggi, a jueces de corte, algo correcto que de­bía pasar a ser parte del regla­mento y de los requisitos del CNM, puesto que elevar a un juez de primer grado a una alta corte – como ha ocurrido - es un desatino contrario al espíritu de la Ley de Organización Judicial y a la lógica de la carrera.

En el caso del magistrado Fernández, juez y consejero, se cumple la previsión norma­tiva al igual que con la Dra. Pé­rez, única con estudios de de­recho electoral y con cierta experiencia en la materia. Yer­menos tiene una dilatada vida pública que, independiente de la opinión frente a sus postu­ras, le califican para el cargo: En resumen, el Presidente Abi­nader condujo al CNM hacia la primera designación correcta de ese órgano carente de cre­dibilidad y, desde luego, abso­lutamente innecesario. Un día, cuando la Constitución se mo­difique las atribuciones consti­tucionales contenciosas del TSE deben pasar al Tribunal Supe­rior Administrativo o a una Sa­la de la Suprema Corte de Justi­cia puesto que consumen, cada cuatro años apenas el 2% de su trabajo: Las únicas atribuciones constitucionales son las de diri­mir conflictos en los partidos y en las elecciones, algo que ahora sucede en un par de meses en los años de elecciones. Recordemos que las decisiones administrati­vas de la Junta Central Electoral se recurren ante el Tribunal Su­perior Administrativo, no ante el TSE.

El 98% del trabajo de este ór­gano es uno de los gafes legales más torpes y sobre todo injustos de la historia dominicana: Como el trabajo contencioso estacional del TSE es tan minúsculo se le pa­só, por Ley, la rectificación de las actas de nacimiento y, por ese cri­men social, los habitantes de Jima­ní, Miches, Terrenas, Pedernales y otras comunidades muy pobres y distantes, tienen que venir a la Fe­ria a corregir sus documentos de nacimiento e identidad, algo que pueden hacer con el Juez de Paz o de Primera Instancia: Eso cuesta más de dos años y al menos RD$ 20,000 a cada infeliz.

El nuevo TSE deberá enfrentar un problema creado por la prác­tica que sus dos versiones previas ni siquiera intentaron corregir por falta de entereza y según a modo de pretexto decían, de recursos, uno de los más graves: La compo­sición de las juntas municipales.

Las Juntas Municipales son constitucionalmente órganos con­tenciosos y administrativos, re­medo de la anterior normativa; sus funciones administrativas son escasas, pues la mayoría las des­empeña el Secretario. Usualmen­te operan cada cuatro años, casi exclusivamente para las eleccio­nes, ocasión en que son tribunales electorales de primera instancia y como tales debían estar compues­tos por abogados.

Esos órganos compuestos en un 70% por personas sin conocimien­tos de derecho procesal, ni de de­recho, en ninguna de sus ramas, no se han designado desde hace cuatro elecciones, es decir desde el 2004: Sólo se han llenado va­cantes siguiendo criterios de re­parto político partidario.

Sus errores procesales dan lu­gar al 80% de las impugnacio­nes que llegan al Tribunal Supe­rior Electoral, institución que no ha formado parte de los rellenos que ha hecho la JCE cuyo crite­rio es administrativo, no jurídi­co: Esa situación se ha dado por­que la Junta Central Electoral dirigida autocráticamente, hasta hace poco, es la que maneja los fondos y fue la que redactó la pé­sima Ley del TSE.

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, así co­mo los entes administrativos que elaboran el Anteproyecto de Pre­supuesto Ley General de Gastos Públicos debían redistribuir los fondos de capacitación asignados a la JCE, al TSE, si deseamos te­ner una justicia electoral útil a la patria.

Conviene que el TSE inicie la etapa de designación, en coordi­nación con la JCE, de los miem­bros de las juntas municipales y de entrenamiento, tanto a los que sean ratificados como a los nuevos mediante talleres y cursos sobre la normativa constitucional-elec­toral y, en especial, sobre derecho procesal electoral.

Al margen de la intención de cada uno de sus miembros, el nuevo TSE será distinto a los an­teriores en función, no sólo de su trabajo, sino en especial del apo­yo que reciba del Congreso Na­cional para lograr los fines que justifiquen su existencia, por ahora, Luis Abinader le cumplió al país, en ese tema, esperemos que no sea otra desilusión demo­crática.

Tags relacionados