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¿Se puede alcanzar la democracia por contrato?

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Julio César Castaños GuzmánSanto Domingo, RD

Esa misma noche, mientras subía -completamente solo- las escaleras que conducían al despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Norge Botello, para entregarle en sus propias manos el proyecto de ley suscrito por el máximo representante del Poder Ejecutivo, que sometía al Congreso Nacional la reforma constitucional, apenas podía darme cuenta que se iniciaba con este acto, una de las trasformaciones políticas más importantes de nuestra vida republicana.

Horas antes, esa tarde-noche del 10 de agosto de 1994, el Palacio Nacional había servido de escenario (locus regit actum) a un evento inusitado que consistió en la firma del denominado “Pacto por la Democracia”, mediante un sencillo documento (instrumentum), contentivo de la solución acordada entre las partes enfrentadas, para poner fin a un serio diferendo nacional con repercusiones internacionales, surgido en ocasión a la crisis post-electoral acaecida tras las cuestionadas elecciones del 16 de mayo de 1994.

Los prolegómenos que antecedían el desenlace tuvieron como protagonistas en yuxtaposición de encuentros correlativos, de una parte, a los dos candidatos más votados: Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez, y a sus abogados representantes, así como a los dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana.

La voz vibrante y serena del doctor Euclides Gutiérrez, daba lectura al contenido de la pieza, cumpliendo frente al país con la publicidad indispensable y simultánea, para salvar el objeto del arreglo de cualquier sospecha, que lo redujese al simple: Res inter alios acta, es decir, a que el escrito rubricado por los comparecientes solo fuese relativamente vinculante para aquellos que lo habían suscrito, sin posibilidad de ser oponible (erga omnes) a todo el país y al mundo.

Válido además, porque de forma incontrovertida, lo convenido por escrito coincidiese en una superposición de planos con un objeto cierto y una causa lícita, a los fines de salvaguardar su honorabilidad de los naturales cuestionamientos que el futuro siempre depara para eventos de esta naturaleza.

Testigos La presencia del embajador John Graham de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el marco jurídico definido, por el Art. 3 de la Constitución de 1966: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano…”, daban calidad legal al representante de la OEA, para actuar como testigo calificado, en el concierto ya mencionado.

El Primado de América, Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, aportaba su impronta arzobispal al momento trascendente que vivía la República, legitimando además, con su presencia, las diligencias de monseñor Agripino Núñez Collado, rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en representación de la Iglesia Católica, en procura del consenso necesario para alcanzar un acuerdo entre las partes beligerantes.

La solemnidad del momento, estaba acorde con la naturaleza grave del contenido del pacto (negotium), puesto que se trataba en gran medida, de un contrato político que pactaba una reforma constitucional a pocos días de la juramentación de las autoridades declaradas ganadoras en los mencionados comicios.

Los comparecientes, encabezados por el Presidente de la República (PRSC), el líder y candidato de la principal fuerza de oposición (PRD), y los representantes del partido que había alcanzado el tercer lugar (PLD), así como dirigentes políticos, juristas, comunicadores, empresarios y pastores evangélicos, se comprometían en el ordinal Octavo:, a gestionar que los legisladores votaran por las reformas, y además, en el ordinal Tercero:, a que la Asamblea Revisora incorporara a nuestra carta magna, en resumen, las siguientes modificaciones:

• Limitar el mandato del presidente Joaquín Balaguer a 18 meses. • Separar las elecciones municipales y congresuales de las presidenciales. • Celebrar nuevas elecciones presidenciales el 16 de noviembre de 1995. • Prohibir la reelección del Presidente de la República en dos períodos consecutivos. • Establecer el sistema electoral de doble vuelta. • Establecer el sistema de los colegios electorales cerrados. • Reformar el sistema judicial.

Tambíen, se comprometían a modificar la ley electoral; conformar una nueva JCE apartidista; y, a reestructurar las juntas electorales, depurar la cédula y los archivos electrónicos del padrón de electores, entre otros cambios.

Aun cuando, no aparecen literalmente contenidas en el texto del acuerdo firmado, la reforma de nuestra ley fundamental sí instituyó: a) el Consejo Nacional de la Magistratura y, b) la doble nacionalidad. Avances que han resultado determinantes en el devenir institucional del país.

Pacta sunt servanda, dice el aforismo latino: los pactos deben cumplirse. Esto último se vio empañado porque la Asamblea Nacional redujo el término del presidente recién electo a 2 años y no a 18 meses como había sido inicialmente convenido.

“Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba a aquel que alega lo contrario”. Dice el Art. 2268 del Código Civil.

En la especie, el Art. 2269, también del C. C., podría completar la idea, cuando plantea para un caso la hipótesis de que: basta que la buena fe haya existido al principio.

Contratiempo Este contratiempo determinó, que el bloque perredeista se retirase de las cámaras legislativas negándose a participar en los debates de la Asamblea Revisora, lo cual no fue óbice para que, finalmente, el texto fuese aprobado con el quórum y la mayoría que conformaron los legisladores reformistas y peledeistas.

Por otra parte, es preciso destacar, que si bien el compromiso de nombrar una Junta Central Electoral conformada con personas apartidistas, no estaba contenido en el núcleo de las reformas de la Constitución proclamada el 20 de agosto de 1994, no menos cierto es que el pacto fue honrado cabalmente con la escogencia que hizo el Senado, el 27 de octubre de 1994, de la Junta que presidió el doctor Estrella Sadhalá, y que organizó las elecciones de 1996. La originalidad del “Pacto por la Democracia”, radica en que los líderes de ese momento, fueron capaces de resolver el conflicto de una forma alternativa, renunciando a la guerra civil mediante una negociación que concluyó con la suscripción de un contrato que siendo de naturaleza pública, incorporaba los elementos del Contrato de Transacción que es un contrato nominado de Derecho Civil.

El Art. 2044 del C. C., dice así: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.”

El ordinal Noveno: del convenio, estipulaba expresamente: “Se establece el compromiso de todas las fuerzas firmantes sobre la preservación de la paz social, orden público y respeto al orden constitucional.”

Bastaría con hacer acopio de los testimonios de los doctores Pedro Romero Confesor, Milton Ray Guevara, Enmanuel Esquea Guerrero y del licenciado Lidio Cadet, contenidos en el Anuario 2018, del Tribunal Constitucional, en ocasión al 25 Aniversario de la Reforma del 1994, para que quede demostrado, que los dominicanos siempre somos capaces mediante el diálogo de ponernos de acuerdo y anteponer incluso nuestras diferencias e intereses legítimos en aras del bien común.

Reconocimiento merece la nación dominicana, que en esos momentos, renunció a la violencia y confió en que la solución de la crisis vendría por el buen juicio de sus dirigentes.

Finalmente, ¡Loor a los líderes de entonces! Ellos, se decidieron por la paz, negociando la solución del conflicto y haciendo posible la gobernabilidad, dándole el triunfo a la razón consensuada sobre la fuerza.

Una victoria de la inteligencia y el derecho, que por la Autonomía de la Voluntad, se comprometió esa noche a favor de la Democracia.

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