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OBSERVATORIO POR EL JUSTO PROCESO

Observatorio critica que la prisión preventiva en el país se esté convirtiendo en juicios anticipados

El Observatorio por el Justo proceso calificó hoy como injusto que la prisión preventiva como medida de coerción se convierta en un juicio anticipado, a propósito de los arrestos que se han producido en los últimos procesos judiciales iniciados por la Procuraduría General de la República.

“Insistimos en que la prisión preventiva es excepcionalísima, pues dado su carácter subsidiario, ella es imposible si además de la concurrencia de los presupuestos materiales que la posibilitan, no existe ninguna otra alternativa menos gravosa que desaconseje su aplicación”, sostiene el grupo de jurista encabezado por Eduardo Jorge Prast.

Sostienen que las medidas coercitivas, con el temeroso concurso de jueces encorvados por la presión de los juicios alternativos o paralelos, se han transformado en medidas punitivas.

Indican que pensar de otro modo equivale a creer que esta etapa se encuentra reservada para discutir otra cosa que no sea la probabilidad de que el imputado pueda eludir el proceso, poner en peligro la integridad de la investigación, y de manera marginal, si los elementos de prueba adelantados por la parte acusadora son suficientes para presumir razonablemente que el imputado ha tenido participación en la comisión del hecho punible.

Además de Jorge Prast, el Observatori lo integran Luis Díaz, Julio Cury, Francisco Franco, Esmery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Laura Ilán Guzmán, Carlos Julio Martínez; Marisol García, Rosalina Trueba, Dana Mercado, Juan Ramón Vásquez, José Eliseo Almanzar, Felix Rosario, Enrique Vallejo y Fernanda Frías.

Sostienen que es una odiosa distorsión que la audiencia de medida de coerción se trasmute en juicio de culpabilidad, pues el respeto a un justo proceso y a la libertad personal desprecia la pretensión apresurada de pulverizar el estado de inocencia del investigado y desfigurar la medida cautelar.

Precisan que el órgano especializado de justicia constitucional, en su sentencia TC/0380/15, estableció la relevancia de distinguir claramente los fines que se persiguen con las medidas de coerción de aquellos que son inherentes a la pena: “Las medidas de coerción tienen por finalidad evitar que el procesado se sustraiga al proceso que se le sigue mediante la fuga”, en tanto que la pena “cumple entre otras funciones de prevención general y especial, destinadas a evitar que el condenado vuelva a cometer el hecho por el cual se le procesó y para que la sociedad y los terceros se vean disuadidos de cometer delitos ante la amenaza de la aplicación de una sanción penal”.

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