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SCJ: Ministerio Público puede impugnar la filiación paterna

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demanda en desconocimiento de paternidad siempre y cuando identifique que el bienestar de la persona menor de edad se encuentra en peligro, se busque proteger sus derechos fundamentales y en preeminencia al interés superior del niño.

Mediante sentencia 1464/2021 del 26 de mayo de 2021, la sala civil de la SCJ rechazó un recurso de casación sobre una decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís que declaró la nulidad y sin ningún valor jurídico la filiación paterna del recurrente sobre un menor de edad, al confirmarse que éste no es el padre biológico ni adoptivo del niño.

“De manera que, en casos como el que aquí es analizado es de derecho admitir que el Ministerio Público pueda impugnar la filiación paterna de un menor de edad, ya que según determinó la alzada: i) el actual recurrente no es el padre biológico ni adoptivo del niño (...) y, ii) existe una investigación penal en su contra, que involucra directamente el bienestar del menor de edad, configurándose la importancia que constituye el principio del interés superior del niño, antes mencionado”, indica la sentencia.

La decisión destaca que la anulación del acta de nacimiento es la consecuencia jurídica inmediata de la denegación judicial.

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