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Enfoque

La justicia alternativa

La imposibilidad de que comunicadores y medios sean judicialmente apre­miados a revelar la iden­tidad de sus informantes, tal como prevé el art. 49.3 constitucional, ha avivado la mediatización de la jus­ticia de que todos somos hoy testigos, poniendo así de manifiesto que el esta­do de inocencia y el dere­cho a la imparcialidad judi­cial siguen siendo quimeras entre nosotros. Sería ab­surdo negarles interés no­ticioso a determinados he­chos de relevancia penal, pero su tratamiento jamás debe internarse en la arena del sensacionalismo ni en la de la especulación, pues en una y en otra se ponen en marcha los juicios antici­pados que afectan sensible­mente derechos y garan­tías fundamentales. Ahora bien, las suposiciones que se airean en los “trial by press” no son fortuitas; se trata de un fenómeno in­ducido ex profeso por el ór­gano al que nuestro texto supremo le reconoce la fa­cultad de ejercer la acción pública en representación de la sociedad, y que co­mo ha considerado el Tri­bunal Constitucional en sus sentencias TC/0032/13 y TC/0153/13 no es inde­pendiente del Poder Ejecu­tivo. Se sabe que el art. 290 del Código Procesal Penal consagra la reserva exter­na de la etapa preparatoria, vedándole a los terceros el acceso a cualquier hallazgo durante el sumario. Ese ca­rácter secreto fue posterior­mente reiterado en térmi­nos más categóricos por el art. 11 de la Ley Núm. 133-11: “La fase de investiga­ción no es pública para los terceros. Las partes, los fun­cionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo adquieran conoci­miento de las actuaciones cumplidas, tienen la obliga­ción de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave…”, sancionable con la destitución en caso de reincidencia. No obs­tante, es cada vez más fre­cuente que comunicadores y periodistas atenazados de la Procuraduría General de la República den a conocer datos protegidos y emitan valoraciones subjetivas so­bre la participación de impli­cados en hechos bajo inves­tigación, las cuales coronan incluso con osadas declara­torias de culpabilidad. Más allá de la palmaria violación a las normas legales indica­das, esta patología lesiona particularmente el estado de inocencia, la imparcialidad jurisdiccional y el honor per­sonal. Lo explico: cuando se siembra en la opinión públi­ca una determinada idea res­pecto de la culpabilidad de aquel al que se le investiga o se le sigue un proceso pe­nal, se induce a los tribuna­les a fallar en el sentido que extraprocesalmente se hace, lo cual atenta contra el de­recho al buen nombre y ho­nor del sujeto pasivo, amén de que lo priva de la garantía fundamental de ser juzgado con imparcialidad.

No sin motivos, esa in­fluencia subversiva fue re­saltada en el primer informe del Observatorio por el Jus­to Proceso, pues al tiempo de afectar la reputación social de quienes son actualmente investigados por la Procura­duría General de la Repúbli­ca, ha facilitado la creación de estados de opinión antes y durante el conocimiento de las audiencias de medida de coerción. Es tanto así que al motivar oralmente su re­solución, el magistrado Ale­jandro Vargas, a quien dis­tingo y aprecio, extralimitó su competencia como juez de la instrucción al suponer culpable a Alexis Medina de los hechos preliminarmente atribuidos, transgrediendo de manera lastimera el esta­do de inocencia de este últi­mo. En virtud del art. 69.3 constitucional y del art. 8.2 de la Convención America­na de Derechos Humanos, ningún órgano decisorio ni autoridad pública alguna puede condenar informal­mente a una persona ante la sociedad, como lo ha es­tado haciendo la mismísi­ma Procuraduría General de la República. Y es que hasta tanto no se haya acreditado la responsabilidad penal del imputado conforme a la ley, debe recibir la consideración y el trato de inocente.

En Lori Berenson Mejía vs. Perú, la Corte IDH reiteró que los jueces, como peno­samente ocurrió en el men­cionado caso que instruyó el magistrado Vargas, y los in­tegrantes del órgano encar­gado de la persecución pe­nal, deben cuidarse de violar el principio de inocencia, por lo que les sugieren pru­dencia al momento de emi­tir consideraciones públicas respecto de personas que no hayan sido juzgadas y con­denadas por sentencia firme.

El Comité de Derechos Humanos, órgano encarga­do de asegurar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados partes, se ha pronunciado en similar sen­tido en los casos Dimitry L. Gridin vs. Federación Rusa, Eligio Cedeño vs. Venezue­la, Vladislav Kovalev vs. Be­larusia, entre otros: “Todas las autoridades públicas tie­nen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio… [o] hacer co­mentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado”. Aunque probable­mente se trate de una nove­dad para algunos de los en­quistados en el poder, está lejos de serlo; hace poco me­nos de 30 años, en Allenet de Ribemont vs. Francia, el Tri­bunal Europeo de Derechos Humanos estimó que las de­claraciones dadas a la pren­sa por agentes franceses so­bre la responsabilidad penal de una persona que no había sido juzgada, constituyó una palmaria violación a su dere­cho a presumirse inocente. Siendo así, ¿cómo se expli­ca que en el 2021 la Procura­duría General de la Repúbli­ca esté filtrando actuaciones instructoras en violación a su carácter secreto? ¿Para qué recurre con tanta asi­duidad a la justicia alterna­tiva y se empeña en contro­lar la dictadura volátil de las reses sociales? ¿A qué aspira ofreciendo declaraciones ve­jatorias contra los sujetos pa­sivos, cuando no aseguran­do a voz en cuello que son culpables de los hechos pu­nibles que les atribuyen?

Respondo: prevenir la for­mación de una opinión libre, o lo que es igual, espolear al público a considerarlos pe­nalmente responsables, de forma que los jueces pierdan su autoridad decisoria y, con­secuentemente, se vean com­pelidos a fallar en el sentido “socialmente pretendido”. En su Manual de Derecho Pro­cesal Penal, Manuel Gimeno Sendra enseña que los juicios paralelos diseminan una idea anticipada de culpabilidad “… o simplemente, y con una mera finalidad crematística, satisfacen el morbo ajeno con grave daño a la fama del in­vestigado”. No pudiésemos estar en desacuerdo con el doctrinario español, toda vez que ese y no otro es el propó­sito de la filtración de las ac­tuaciones sumariales y de la alarma social que exacerba la propia PGR. Para tener una idea acabada de lo que he ex­presado, convendría no olvi­dar que la doctrina entiende que la sola publicación de que una persona ha sido citada a declarar, conlleva afectación de su reputación social y me­noscaba la imparcialidad de los juzgadores.

Cedámosle la palabra al formidable catedrático Víc­tor Moreno Catena: “Pare­ce haberse asumido que la publicidad de la instrucción, de todas las actuaciones y di­ligencias que en ella se prac­tican, es la regla, sin repa­rar en las consecuencias que se derivan, porque con el co­nocimiento general de la im­putación de una persona, se anticipa sin recato la repre­sión que implica la publici­dad propia de la condena pe­nal, pero en este caso sin que un semejante reproche ven­ga sustentando y legitimado por el juicio oral contradicto­rio”. Aunque a la PGR le dis­guste que se lo recuerden, se­mejante práctica conculca el derecho a un proceso con to­das las garantías y, dada la naturaleza de los valores y principios constitucionales implicados, apuesto peso a morisqueta que de no ende­rezar sus entuertos, las even­tuales sentencias de fondo que intervengan con ocasión de cualquiera de los procesos en los que se hayan verifica­do violaciones como las que he referido aquí, terminarán siendo anuladas por el órga­no especializado de justicia constitucional.

Es tanto así que en Worm vs. Austria, el TEDH decidió que no es necesario probar que “la influencia ejercida ha tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, [bas­tando] la probabilidad fun­dada de que tal influencia ha tenido lugar”. Si he de decir verdad, el país ganaría mu­cho si se depusiera el sordo afán de notoriedad que ani­ma a algunos miembros del Ministerio Público, a cuyas expensas no solo se ha escar­necido a muchas personas bajo investigación, sino que también se ha fomentado un clima enrarecido de hosti­lidad y, lo que es peor, se ha pulverizado el derecho fun­damental a la tutela judicial efectiva.

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