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Bancos registran mayor número de contratos de Teletrabajo

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Patria Reyes RodríguezSanto Domingo, RD

La modalidad del teletrabajo se implementa cada día más en el país a pesar de que la reintegración física a los espacios de trabajo es casi total en todas las empresas.

En la actualidad existen 5,434 trabajadores con contratos de teletrabajo reportados al Ministerio de Trabajo por 214 empresas. De estos contratos, el 53% pertenecen a mujeres (2,903) y un 46.5% a hombres (2,531).

Adicional a este número existen en registro un total de 1,029 solicitudes de registro de contrato que están siendo procesadas en el ministerio.

Entre los sectores económicos, los bancos o entidades de intermediación financiera son las empresas que más han realizado contratos o adendas de teletrabajo. Según las estadísticas suministradas por el ministerio 47 empresas de intermediación financiera han reportado 1,635 contratos.

A estas le sigue el sector Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones con mayores reportes de contratos de teletrabajo, ya que 38 empresas han reportado 1,209 trabajadores con modalidad de teletrabajo.

De total de empresas que han asumido la modalidad de teletrabajo, unas 176 son nacionales y 38 son extranjeras y la mayoría se concentran el Distrito Nacional.

En todos los sectores económicos se está implementando la nueva modalidad de trabajo a distancia menos en el sector agrícola, Explotación de Minas y Canteras, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. A la industria manufacturera pertenecen 13 empresas, al Suministro de energía/gas/agua unas cinco, en la construcción hay siete, en el comercio 21 empresas, cuatro en el Turismo, Hoteles y Restaurantes y 47 en el sector de intermediación financiera.

La desconexión digital, un nuevo derecho que trae el Teletrabajo

Los contratos o adendas para el teletrabajo son instrumentos legales especiales para regular esta nueva modalidad de trabajo amparada en la Resolución 23-2020 y el Código de Trabajo.

Los nuevos tele-trabajadores siguen manteniendo los mismos derechos de cualquier empleado presencial: a vacaciones, jornada laboral de ocho horas, prestaciones, protección por maternidad, etc.

La normativa especial para el trabajo lo que si regula son las condiciones específicas en que se realiza el teletrabajo e integra la desconexión digital como un derecho adicional exclusivo de los tele-trabajadores.

Esta figura de la desconexión digital se plantea como el derecho que le asiste al trabajador de no contestar requerimientos y/o mensajes fuera de su jornada habitual de trabajo, pero además, en esta modalidad la jornada laboral sigue respondiendo a lo establecido por el Código Laboral, en cuanto la misma no puede exceder las ocho horas diarias o 44 horas semanales.

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