Enfoque
El delito imposible del daño al honor y las Edees
El Estado, propietario de las Edees –que son sociedades comerciales– se ha querellado y demanda daños por más de 50 mil millones de pesos en contra de un grupo de personas. Si prospera, los encartados pueden ser condenados al pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios, que, contrario a lo que algunos creen, son distintos a los daños causados por los delitos en contra del honor, la dignidad y el buen nombre, bienes jurídicos que las Edees, no tienen. Las sociedades comerciales tienen bienes patrimoniales, exclusivamente. Incluso su nombre comercial es sólo un bien patrimonial.
El Honor, la dignidad y el nombre son derechos humanos protegidos y titulados como tales, por la Convención sobre los Derechos del Hombre (CDH)por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y por nuestra Constitución. Los atentados en su contra dañan al ser humano y por ello tienen una sanción penal contenida en la norma que puede incluir una civil, debidamente ponderada y valorada.
Si bien la normativa positiva superior se refiere exclusivamente a las personas humanas –porque hay personas que son jurídicas– la ley hace una exclusión, única, cuando se trata de instituciones a las que denomina cuerpos que pueden ser poderes del Estado, como el Congreso Nacional, organismos, como los cuerpos policiales o militares y los cabildos. Pero, en ningún caso sociedades comerciales.
Por ello el delito en contra del honor, la dignidad, intimidad o buen nombre de las sociedades comerciales es un delito imposible porque ellas, al no tener esos bienes jurídicos, no puede atentarse en contra de ellos, como tampoco puede asesinarse a un cadáver.
Hay sin embargo condenas civiles a personas físicas y jurídicas en daños y perjuicios en favor de sociedades comerciales; ellas se deben a que el nombre, que se registra y promueve, es un bien patrimonial –propiedad de quien lo registra que puede sufrir daños valorables– por la actuación de cualquiera y, eso sí lo protege la ley pero no a través de los delitos de difamación (mejor conocido como mentira) o injuria que sólo son posibles en contra de la persona humana.
Hay doctrinas encontradas en este tema y, de igual manera jurisprudencias contradictorias. Sin embargo, al margen de la “libertad” que pueden tener los jueces para interpretar la normativa, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y, en el país no existe normativa que proteja penalmente el honor, la dignidad y el nombre de las sociedades comerciales. El juez no puede hacer más que lo que la ley le atribuye.
Hay empresas que han invertido trabajo y dinero en la construcción de un nombre comercial y han logrado constituir una marca importante como Listín Diario, Brugal, Cervecería, Banco Popular, BHD, entre otras muchas empresas. Su nombre es un bien patrimonial que la ley protege del robo y de daños civiles, pero es imposible difamar o injuriar a estos. Por ello lo que hace la Ley de lo monetario es protegerlos –en el caso de los bancos– de los rumores maliciosos.
Robar esos nombres usándolos sin autorización constituiría un delito. Asimismo dañar esas marcas puede dar lugar a condenas civiles, pero no con cargo a las leyes de delitos en contra del honor, de difamación, mentira o injuria.
El maestro Vincho Castillo durante años se refirió profusamente al desaparecido periódico Última Hora, peyorativamente, como el “Listincito”, sin cometer delito alguno. Porque esa sociedad tenía un nombre comercial, no un nombre personal. Zafaroni lo definiría como una inidoneidad del sujeto.
La confusión en este tema no es solo de la población, sino que alcanza a muchos togados que al momento de presentar querellas incluyen, concomitantemente, las tres leyes que regulan la materia: Código Penal, Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento y Ley de Delitos Electrónicos. Todas con escenarios y penas distintas para la comisión del hecho, en violación al derecho de defensa puesto que el imputado se vería obligado a defenderse de un hecho en tres escenario que son excluyentes uno del otro.
La falta precisa –si existe- ¿Fue ante personas, a través de los medios tradicionales de comunicación o a través de la red? ¿Los elementos constitutivos de la falta– en las tres normativas - son idénticos? ¿Los medios de prueba para probar la verdad o no del hecho imputado tienen idénticos requisitos de licitud? ¡Claro que no!
Por ello al abordar los delitos en contra del nombre de la persona humana es imperioso establecer con cuál de las normas se pretende la sanción, porque usualmente se falla en la formulación precisa de los cargos y en la solicitud de aplicación conjunta de leyes excluyentes entre sí, el resultado es una violación al derecho de defensa.