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Política

El derecho al honor del deshonesto

El Derecho al honor –propio del ser humano– está en conflicto permanente con otros derechos fundamentales de igual jerarquía, como son: El de expresión y difusión del pensamiento, el de información y el de defensa, tanto cuando se refiere a personas públicas, como particulares.

El primero, conforme a la doctrina y jurisprudencia se enmarca en el ámbito subjetivo del ejercicio, básicamente de la prensa, que se extiende al segundo en dos dimensiones, la particular, de informar y la absoluta, que corresponde a la sociedad, de ser informada verazmente –por ello tiene como eximente la verdad del hecho imputado- y el tercero que se extiende a los abogados, cuando para su ministerio, se ven en la necesidad de imputar en escritos o verbalmente, en Justicia.

El individuo nace con una dignidad como ser humano, que no se pierde jamás –incluso a los presos se les debe respetar por su condición humana- y un derecho que incrementa, permanece o mancha: El honor, en contra del que nadie puede atentar porque lo protege la norma, excepto cuando opone el hecho cierto e incuestionable.

Alegar en público en contra de alguien –cumpliste condena por la venta de contratos falsos – no es difamación, cuando puedes probar mediante una sentencia que el hecho es cierto y menos si la afirmación discurre en el marco de un juicio en donde pudo objetar la imputación: Tampoco hay difamación si luego un periodista obtiene copia de un expediente que no fue sellado por el Juez y pública su contenido.

El Listín Diario se hizo eco esta semana de las confesiones de un honorable concejal de Higuey, quien declaraba no ser la Madre Teresa de Calcuta, algo obvio. En ese caso el título Honorable –con que es usual dirigirse al Consejo y a cada miembro de ese cuerpo- corresponde a la posición, no al sujeto.

La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) consagran tanto el derecho a la Libertad de Expresión, como al Honor, en el grupo de los derechos humanos, que nuestra carta política recoge en la Sección de Derechos Civiles y Políticos, como fundamentales.

El artículo 11 de la CIDH que reúne la honra y dignidad, se refiere a que nadie puede ser objeto de “ataques ilegales a su honra o reputación” –lo que indica que los hay legales- en contraposición con el derecho a difundir información que conforme al artículo 14.1, no debe ser inexacta: Cuando es exacta es un derecho del colectivo de la sociedad.

El honor –ligado a la honra y la reputación que como los demás no es absoluto- tiene como ya indicamos dos dimensiones, una subjetiva, que es la idea que cada uno tiene de sí mismo y la objetiva, que recoge la percepción exterior basada en las virtudes y en los hechos apreciados por la sociedad y, que debe estar basada en la verdad, por ello si el hecho cierto la afecta es porque no existía y resulta destruida por la información correcta: Es probable que la idea que de sí mismo –y de su honor- del Regidor del caso Higu¨ey no guarde relación con la objetiva que tiene la Dra. Milagros Ortiz Bosh, quien declaró que este debe enfrentar a la justicia y, debe prevalecer la objetiva que nace de sus propias confesiones.

Como expresamos, el derecho a la Información, sí tiene una dimensión pasiva absoluta, que es el derecho de la sociedad a ser informada verazmente para conocer la verdad: Nadie puede venderse como héroe escondiendo sus actos. Si es villano conforme a sentencias judiciales, hechos demostrables o sus propias confesiones, por ello, el estafador del ejemplo previo puede tener de sí mismo “la idea de su Honor” que entienda –por el desconocimiento u olvido- pero la sociedad debe conocer sus “hechos” a los fines de actuar bien informada y de protegerse si fuere el caso de que alguien así le engañe.

Desde luego que la sociedad –o una parte de ella- tiene derecho a perdonar, a borrar, a dar nuevas oportunidades, eso sucede sin negar la verdad del hecho cierto por ese motivo hay leyes, en muchos países, que borran los antecedentes penales… pero quedan los registros ciertos de las sentencias oponibles como hechos ciertos: Hay caraduras que amparándose en estas normas presentan “actas de no antecedentes penales” para casarse con la sociedad y la política en el país, esos son “ilustrados” porque esconden sus hechos en la selva de las normas a diferencia del Regidor, que muestra orgulloso los suyos como si fueran motivo de honra y demostración de que es sabio, no “pendejo”.

En el ámbito delictual, lo que si condenan los tratados, las normas nacionales, la jurisprudencia y la doctrina es la mentira- que se conoce como dolo directo y, el no haber mostrado interés o diligencia en la comprobación de la verdad de la información, que es el dolo eventual.

En resumen por un lado todos tienen derecho a recibir información veraz, de todo y de todos, empero, si alguien viola ese derecho de la sociedad en menosprecio a la verdad, falseando lo comunicado o con una indagatoria irresponsable, sin las debidas diligencias, entonces incurre en una falta en contra del sujeto y de la sociedad a la que ha informado incorrectamente y, la ley le castiga.

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