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Semilibertad, un régimen que plantea estar en prisión solo fines de semana y en feriados

Ese beneficio está en el proyecto de Código Penal.

Ese beneficio está en el proyecto de Código Penal.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Un régimen de semilibertad para el cumplimiento de la pena sería aplicado en el país, el cual incluiría que la persona solo vaya a prisión los fines de semanas y días no laborales.

El sistema está contemplado en el proyecto de ley de Código Penal que se discute en el Congreso Nacional, que define la semilibertad como un régimen que permite al condenado pasar un mínimo de horas o de días en la cárcel, y el resto fuera, realizando actividades.

La condición es que la pena aplicable no exceda de un año de prisión.

Para ser beneficiario, el sentenciado deberá demostrar que ejerce una actividad provisional; que se dedica a la enseñanza; que está en período de prueba o pasantía profesional; que tiene un empleo para lograr su reinserción social; que su actividad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia, y que tiene una necesidad de recibir algún tratamiento médico.

Estaría obligado a permanecer en la prisión cuando sus responsabilidades estén interrumpidas.

La semilibertad le podría ser revocada por el juez de ejecución de la pena cuando el sentenciado incurra en tres ausencias no justificadas.

Fines de semanas

La pena podrá ser cumplida los sábados, domingos y días feriados en dos modalidades: Durante esos días por el período que conlleva la condena, y diariamente, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente. En ambos casos, en el mismo recinto penitenciario que dispuso el tribunal.

El incumplimiento dará lugar a la revocación y el juez estará facultado para ordenar que cumpla la sentencia de forma ininterrumpida. No aplicará para condenados por violencia de género.

Penas fraccionadas

En el proyecto de ley se prevé el fraccionamiento del cumplimiento de la pena, siempre que no exceda de un año de prisión.

Establece que en las infracciones graves, el tribunal podrá disponer que sea cumplida por parte, por un período que no supere los tres años.

El condenado deberá demostrar que hay motivos graves para cumplir la pena en esa modalidad, entre ellos de orden médico, familiar, profesional o labor. El fraccionamiento le podrá ser revocado por el juez ejecución de la pena en caso de tres ausencias no justificadas.

También la condena de multa podrá ser dividida, durante un plazo que no pase de un año.

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