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Fallas viciaron expedientes para regularizar extranjeros

Algunos extranjeros han obviado requisitos que exige la Ley de Naturalización.

Algunos extranjeros han obviado requisitos que exige la Ley de Naturalización.

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Guillermo PérezSanto Domingo, RD

El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización de Interior y Policía, Juan Manuel Rosario, ha revelado que la mayoría entre más de 6,000 extranjeros acogidos al Plan Nacional de Regularización no cumplió con los requisitos de ley para definir su estatus legal en el país.

Hablando para Listín Diario, Rosario también dijo que los 750 extranjeros naturalizados, por decreto del expresidente Danilo Medina, perdieron ese beneficio al no pagar los impuestos de naturalización y juramentación en el tiempo que manda la ley 1683.

El decreto 262-20, que otorgó la naturalización a 750 extranjeros, “quedó sin efecto debido a que la Ley 1683 instituye que todo naturalizado debe pagar los impuestos de naturalización y juramentación en un periodo determinado, y que de no hacerlo el decreto queda sin efecto, y los naturalizados…no cumplieron con tal requisito de la Ley 1683”, explicó.

Rosario, quien es abogado constitucionalista, dijo haber verificado que la mayoría de las resoluciones de no objeción de aquellos que se sometieron a la Ley 169 sobre Naturalización, y enviadas por Interior y Policía a la Junta Central Electoral, se realizaron entre 2016 y 2020, “cuando ya el plazo de vigencia de la ley había concluido”.

De los más de 6,000 extranjeros que se acogieron a la ley 169-14, a través del literal B de esta, “la mayoría no cumplió con los plazos establecidos en la propia Ley, y ninguno cumplió con los requisitos de la Ley 1683 del año 1948, sobre Naturalización”, afirmó Rosario.

Esos extranjeros, agregó, “tampoco cumplieron con el requisito o con los requisitos procesales establecidos en la Ley 1683 sobre Naturalización”, asegurando que sus expedientes “tienen como acta de nacimiento sólo la constancia de registro en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral”.

Rosario advirtió que “no se puede confundir el acta de nacimiento con la constancia de registro en el libro de extranjería que, conforme al artículo 28 de la Ley 285-04, no es más que parte del proceso para que la madre extranjera del nacido en territorio dominicano se avecine al consulado de su país de origen a gestionar la documentación de su hijo”.

Conforme establece la ley y su reglamento de aplicación, las personas que se acogieron a la Ley 169-14 no se naturalizaban automáticamente al acogerse a esta, si no que tenían la opción de naturalizarse siguiendo los procedimientos de la Ley 1683.

EN PUNTOS

Expertos. Respecto a la participación de la población en el tema migratorio dominicano, Juan Manuel Rosario entiende que las discusiones sobre este problema deben ya “salir del ámbito de dos o tres expertos y que se empodere a la sociedad”.

Expertos. Explicó que ha propuesto convocar al país para que participe de manera activa en decidir hacia dónde debe conducirse.

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