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Ser funcionario será agravante en el Código Penal

La multa mayor sería de 60 salarios mínimos. ARCHIVO

La multa mayor sería de 60 salarios mínimos. ARCHIVO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La calidad de funcionario o servidor público constituirá una agravante de la pena en ciertas infracciones, según consta en el proyecto de ley de Código Penal aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados, que contiene nuevos ilícitos, entre ellos la proscripción de la corrupción administrativa.

En el proyecto de ley se establece que son funcionarios públicos quienes desempeñen cargos políticos; los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; quienes mantengan un vínculo con entidades u organismos del Estado, incluyendo las descentralizadas, sin importar el régimen laboral; los administradores, liquidadores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; y las que señalen la constitución y las leyes.

“La condición de funcionario o servidor público se adquiere desde el momento en que la persona se juramenta o toma posesión para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades”, se plantea en el artículo 82. Las circunstancias agravantes provocan que se impongan las mayores penas que se contemple para un delito.

Corrupción Los actos de corrupción administrativas se penalizarán con prisión de 2 a 3 años y la inhabilitación para ocupar funciones públicas de entre 5 a 10 años.

Así está previsto en el artículo 303 del proyecto de ley, el cual indica que incurre en corrupción “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo”.

La proscripción de la corrupción es un mandato constitucional, pues fue incluida en el artículo 146 de la Carta Magna, a partir de la reforma del 2010.

Con similar pena será castigado el funcionario público que tramite un contrato sin observar los requisitos legales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Castiga al servidor público que directa, o indirectamente, tome, reciba o conserve un interés o beneficios económicos en su provecho o el de otro, en una empresa u operación, o en una entidad pública que administre.

SEPA MÁS

Penalidades. En el proyecto se prevé la pena máxima de 40 años de prisión e incluye el cúmulo de penas cuando existan varias infracciones graves que conlleven sanciones de igual naturaleza, con un límite de hasta 60 años de prisión. Y también se incorpora la figura de la reincidencia.

El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos sería sancionado con 4 a 10 años de prisión y multa de entre 4 a 10 veces del monto de la suma involucrada en la infracción.

En la propuesta legislativa también se incluye condena de 4 a 10 años por conflicto de intereses, sancionando al servidor público que contrate para la investigación o la rendición de informes acerca del desempeño, con una sociedad o empresa que esté bajo su vigilancia y control.

“Con las mismas penas será sancionado el funcionario o servidor público que, en las mismas circunstancias y mientras ostente una función pública o no hayan transcurrido cinco años desde que dejò de ejercer una función publica, tome o reciba alguna participación económica en una sociedad o empresa bajo su supe vigilancia o control, por concepto de trabajos, servicios, inversión de capitales o participación accionaria, sea de manera personal o por interpósita persona”, se propone en la pieza legislativa.

La obtención de beneficios de parte de los funcionarios por concesión dolosa de ventajas a terceros en los concursos y concesiones de servicios públicos, y por sobrevaluación en un procedimiento de compra o contratación pública para justificar y autorizar la erogación o recepción de pagos, también serían condenados a penas de 4 a 10 años de prisión. También, el pago irregular de contratos administrativos y la distracción de recursos hecho por tercero con el consentimiento del servidor público.

Penalidades

En el proyecto de ley se prevé la pena máxima de 40 años de prisión. Se incluye el cúmulo de penas cuando la persona incurra en varias infracciones graves que conlleven sanciones de la misma naturaleza, con un límite de hasta 60 años de prisión.

Cuando se trate de multas, la mayor cantidad a imponer serían 60 salarios mínimos.

Reincidencia

Se incorpora la figura de la reincidencia, definida cuando una persona condenada por sentencia irrevocable de un tribunal nacional o extranjero incurra otra vez en la misma infracción u otra de igual naturaleza.

Solo aplicaría si entre la primera y la segunda infracción no ha transcurrido un lapso superior a diez años, de tratarse de infracciones muy graves; y de cinco años, en caso de infracciones graves, a contar de la fecha en que la sentencia de condena precedente se haya hecho irrevocable o haya prescrito, según corresponda.

Se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda, si la segunda infracción conlleva una pena de 30 a 40 años, la aplicable será la de 40 años.

Feminicidio

Se tipifica el feminicidio, en el artículo 98, sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión y multas de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

Se define como la muerte de una mujer por odio o menosprecio, en razón de su género independientemente de la edad, relación de pareja, no importando el lugar donde ocurra.

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