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“Ex facto Oritur ius”

¿Qué código penal queremos: liberal o autoritario?

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ALEJANDRO M. SEGARRASanto Domingo, RD

En la actual legislatura se discute el proyecto de ley de un nuevo código penal. Esta es una normativa de gran poder para intervenir y prevenir los problemas más intolerables que se originan en el seno de cualquier sociedad. Partiendo de cómo el legislador penal organice la respuesta a esos problemas, cómo valore la proporcionalidad entre conductas punibles, así como la lesión de los bienes y el tipo de sanción a aplicar, nos indicará si el legislador se ha decantado por una respuesta autoritaria o, por lo contrario, de corte liberal al momento de reformar nuestro vetusto Código Penal.

Indudablemente que la sociedad exige un cambio de la legislación penal, que responda efectiva a la patología social de la criminalidad, pero este cambio no debe darse recurriendo al populismo penal, en el entendido de que únicamente resolveremos estos problemas sociales con la hiperinflación penal y con el aumento desorbitarte de las penas. Como hemos señalado en otras ocasiones, la política criminal del Estado que busca la disminución de la criminalidad, sin tener en cuenta la articulación de políticas públicas dirigidas a disminuir las desigualdades sociales, es una política criminal que indefectiblemente fracasará.

En las últimas reformas a los códigos penales modernos, estas se han apartado de la concepción clásica de carácter inquisitorial y retributivo, porque estas reformas han asumido el criterio de que únicamente los delitos son perseguidos si lesionan gravemente la sociedad. Un ejemplo de lo anterior es Francia, país de origen de nuestro Código Penal:su última reforma se caracteriza por una modernización sin renunciar a su tradición histórica de dos siglos, de tal manera que han aprovechado para suprimir delitos que perdieron fundamentación social como el infanticidio y el parricidio. De igual manera ha ocurrido con los códigos de Colombia y España, legislaciones penales que han sido referentes del actual proyecto en discusión en la República Dominicana; colombianos y españoles también han asumido la misma línea de reforma.

Partiendo de lo expuesto hasta este momento, resulta claro aceptar que los códigos penales más modernos tienen una orientación fundamentada en dos principios cardinales: el de última ratio y el de intervención mínima. El principio de última ratio, quiere decir que el Código Penal es el instrumento de corrección social al que se recurre en último extremo; este principio está contemplando en nuestro Código Procesal Penal en el art.2.Además, se ha propuesto como uno de los principios en el proyecto del Código Penal.

En lo que refiriere al principio de intervención mínima, este nos señala la necesidad de que se regule únicamente aquellas conductas que conlleven un grave atentado a bienes jurídicos cuya naturaleza sea fundamental a la convivencia. Esto quiere decir que no todos los bienes jurídicos, sin son atacados, sean configuración en tipos penales, salvo excepciones (Por ejemplo, en el proyecto se suprimen algunos tipos penales considerados de bagatelas).

¿Cuál modelo de código penal ha seguido el legislador penal? El proyecto tiene sanciones de hasta 60 años de prisión, en concurso de infracciones; esto no da una idea del modelo. La exacerbación de las penas como una razón para dar repuesta a grandes males sociales, como la violencia de género, pueden tranquilizar la conciencia social, pero no necesariamente son suficientes para impedir la comisión de esos crímenes, ni como mecanismo disuasivo, tal y como lo podemos constatar en las estadísticas. Estamos de acuerdo en que hay que legislar represivamente ante hechos socialmente dañinos, pero debe realizarse entendiendo la respuesta penal: no como algo puramente represivo, sino articulada integralmente en el orden socioeconómico.

En conclusión, urge la reforma del Código Penal, pero eso no significa que el mismo cumplirá con este propósito si es hiperintervencionista, de carácter reactivo y autoritario, pensando que, para combatir problemas sociales evidentes (narcotráfico, terrorismo, corrupción política y económica), la única panacea será este instrumento del ius puniendi.

Sebastián Soler afirmaba que a un Estado siempre se le puede decir “muéstrame tus leyes penales porque te quiero conocer a fondo”. Nuestro decimonónico código penal, para que puedan cumplir con su propósito, debe estar acorde con las necesidades de una política criminal de un Estado Social, Democrático y de Derecho, tal y como manda el artículo 7 de la Constitución dominicana.

El autor es decano de la facultad de Humanidades de UNAPEC y exjuez de la Suprema Corte de Justicia.

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