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FINJUS dice actuación del Ministerio Público en caso Cámara de Cuentas el legal

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que el Ministerio Público tiene la facultad legal para recabar las pruebas requeridas para profundizar las pesquisas que realizan, al referirse al allanamiento del que fue objeto la Cámara de Cuentas.

Dijo que el Ministerio Público es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, y la institución que tiene la facultad para investigar la comisión de infracciones y hechos punibles.

En ese sentido, explica que el Código Procesal Penal en su artículo 184 faculta al órgano investigativo al registro de locales públicos, de los cuales se incluyen las dependencias estatales, con la debida autorización judicial de mandamiento u orden de allanamiento.

Recordó “el contenido del artículo 12 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público que establece que este órgano “(…) podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones, quienes están obligados a prestarla sin demora y suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean requeridos. El funcionario que se negare a prestar la colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en obstrucción de justicia y será sancionado con las penas que dispone el artículo 188 del Código Penal”.

Los miembros de la Cámara de Cuentas son investigados por alegada obstrucción de la justicia y/o entorpecimiento de indagatorias sobre corrupción estatal.

La Finjus considera que si bien la Cámara de Cuentas es un órgano constitucional superior externo, sus miembros son perfectamente imputables en caso de comisión de hechos contrarios al ordenamiento jurídico dominicano.

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