La República

Entrada ilegal no impide proteger a los refugiados

vigilancia ha sido aumentada en la frontera. ARCHIVO/

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La entrada ilegal al territo­rio dominicano no consti­tuye una causa de recha­zo a un pedido de refugio, siempre que el solicitante reúna las condiciones pa­ra ostentar la condición de refugiado en la normativa sobre la materia.

Así lo dispone el Regla­mento de la Comisión Na­cional para los Refugiados en la República Dominica­na, el cual establece que el extranjero que ingrese ile­galmente al país para pe­dir refugio deberá presen­tarse ante las autoridades competentes en un plazo no mayor de 15 días.

El reglamento para refu­giados, instituido mediante el decreto 2330, del 10 de septiembre del 1984, defi­ne la condición de refugia­do y contempla el procedi­miento y prerrogativas que se confieren a esos ciudada­nos. El refugiado es la per­sona que se ha visto obli­gada a abandonar su país de origen o de residencia habitual por situaciones comprobables de persecu­ción por motivos de su ra­za, religión, nacionalidad, opiniones políticas o perte­nencia a determinado gru­po social, según lo define la agencia de la Organización de las Naciones Unidas pa­ra los Refugiados (ACNUR) en su página web y los ins­trumentos internacionales y nacionales sobre la materia.

En la Constitución domini­cana se consagra el derecho de los extranjeros a solicitar asilo en territorio nacional cuando se sientan persegui­das en su país de origen por motivos políticos.

Entre los delitos políticos excluidos para el refutio, según el artículo 46.2 de la Constitución, están la co­rrupción administrativa, te­rrorismo, crímenes contra la humanidad y los ilícitos.

Una vez que se encuentran en esta condición, la Carta Magna manda a que se les garantice el ejercicio pleno de los derechos que le reconozcan los convenios internacionales suscritos por el país.

Tramites y evaluación

El interesado en ser reconocido como refugiado debe hacer la solicitar a la autoridades de la Dirección General de Migración en las fronteras, puertos, aeropuertos o en la capital, Santo Domingo, según señala el artículo 7 del reglamento.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es la responsable del estudio de las solicitudes, la cual fue instituida mediante el decreto 1569, del 15 de noviembre de 1983 para la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 y su protocolo del año 1967, de la cual es signataria la República Dominicana.

La CONARE está presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la integran el Ministerio de Trabajo, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Migración (DGM), el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y la Policía Nacional. Cuenta con una oficina adscrita a la DGM para todo el proceso sobre los refugiados.

Por autorización de CONARE, Migración debe expedir un carnet a los refugiados que acredite su condición y un documento de viaje que dispone la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Este carnet tiene una duración de un año y podrá ser renovado.

El reglamento prevé la expulsión de un refugiado por razones de seguridad nacional o para el mantenimiento del orden público, pero deberá informarse previamente al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

“Ningún refugiado podrá ser puesto en las fronteras, por expulsión o devolución, de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”, indica la normativa.

Tampoco permite que el refugiado invoque esos beneficios “cuando por razones fundadas sea considerado peligroso para la seguridad del país o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad nacional”.

Pedido de refugio

Esta semana pidieron refugio al gobierno dominicano el exalcalde de la capital, Puerto Príncipe, Chevry Youry Ralph, el exgober­nador de la ciudad de Sacalasou, Wer­son Pierre, y los oficiales de la Policía haitiana, An­tonine Maquendy y Wi­quensont Despine, al verse obligados a huir después que fueron acusados de organi­zar un intento de golpe de Estado en contra del presidente Jovenel Moise

Conforme a la información publicada por Listín Diario, los inmigrantes haitianos fue­ron apresados el lunes en la noche por miembros del Ejército en el punto de control fronte­rizo del distrito municipal de Santiago de la Cruz en Dajabón.

El pasado martes, el Ministerio de Defensa (MIDE) informó que fueron detenidos cuando inten­taron entrar a territorio dominicano de manera irregular, al no contar con la debida documentación.

Tags relacionados