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Enfoque: Política

El tribunal constitucional de la liturgia a la eficacia

El pleno del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

El pleno del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

Esta semana, el Pre­sidente del Tribunal Constitucional al pro­nunciar su noveno discurso de apertura anual, tras justificar el rol de la Justi­cia constitucional, ha pedido, que no se desacaten sus sentencias y justifica­do la mayoría cualificada de 9 votos consagrada en la norma, a la que mu­chos culpan de la altísima mora que lo afecta.

Desde luego que el Tribunal Cons­titucional creado en la Constitución del 2010, fruto del exceso de poder acumulado por el doctor Jorge Sube­ro Isa en la SCJ fue recibido con nota­ble alborozo por todos como un avan­ce significativo en la garantía de los derechos fundamentales y de la Car­ta Política como eje de la nación; sin embargo, desde la designación del primer TC hace nueve años se advir­tió un sesgo político en detrimento de la calidad de los magistrados. A pe­sar del esfuerzo de Leonel por com­placencias políticas: Hubo jueces que nunca habían ejercido el derecho, que jamás escribieron una cuartilla y me­nos dictaron una cátedra, de derecho constitucional, sabían – de eso - lo que usted y yo entendemos de física cuán­tica.

No obstante esa primera versión abrió al país a la era de la constitucio­nalidad y a pesar de que se centró más en la ceremonia protocolar que en la eficacia de las sentencias, tenía mu­cha más calidad que la segunda ver­sión de la alta corte hecha por Medina que debilitó mucho la institución y, la de ahora jurada esta semana, le dio a esa institución constitucional el tiro de gracia; cuando se consulta a los abo­gados, estén dedicados a la academia, al ejercicio o la doctrina, la opinión unánime es que ha sido la selección más pobre posible.

Ni uno solo de los recién designa­dos llena ni a medias el nivel de los 4 sustituidos que eran de los mejores jueces de esa corte y, puede que algu­no de los nuevos, ni siquiera llene los requerimientos básicos del tema cons­titucional o de la carrera judicial: Se les supone expertos en derecho constitu­cional, no en otra cosa.

En materia de acción directa en contra de normas es en el área en que el TC sale mejor parado, excepto por la tardanza – a veces injustificada – y por el criterio político de oportunidad que aplica conforme al cual muchos fallos se dictan después de producidos los hechos: En especial cuando trata temas políticos o electorales, cuando la cuestión básica carece de objeto o no es relevante. En lo relativo a con­trol previo de los tratados, aunque menos frecuentes por su naturaleza, el panorama es semejante.

En lo referente a las decisiones ju­risdiccionales, sus criterios, como de­be ser, se han seguido; no hemos teni­do el profetizado choque de trenes en las altas cortes que se profetizaba.

En donde la ineficacia alcanza ci­mas olímpicas es en la protección diaria de los derechos fundamenta­les de las personas, que por suerte, ha quedado a cargo de los jueces or­dinarios del sistema a través de la Ac­ción de Amparo que son cientos cada día: Hay miles de recursos de revisión constitucional en estado de fallo, algu­nos con más de cuatro años. Quizás debían despacharse, sumariamente al menos aquellos que son obviamente inadmisibles.

Cierto que la decisión del Juez de Am­paro es ejecutoria de pleno derecho –por suerte– no obstante el Recurso de Revi­sión, puesto que en promedio éste tar­da unos tres años en ser fallado; empero son muy pocos los estamentos del po­der público que cumplen esta previsión constitucional llamada a garantizar la efi­cacia de la decisión que protege un dere­cho fundamental.

Con razón a lo largo de los últimos seis años el Presidente del TC se ha que­jado reiteradamente, en el mundo y en particular acá, de los desacatos a las sen­tencias dictadas en materia constitucio­nal, hecho bochornoso del que es culpa­ble el Tribunal Constitucional.

Cuando los jueces ordinarios em­pezaron a imponer astreintes a las en­tidades y funcionarios públicos, inclu­so previo a la creación del TC, en un país en que el desacato es la cultura, la práctica fue modificando positivamen­te esa mala conducta y, entonces, en el momento en que la eficacia judicial re­lativa al cumplimiento de las senten­cia nacía promisoriamente, el Tribunal Constitucional la asesinó con aquella sentencia esnobista que especializó el astreinte en entidades sin interés o con intereses en conflicto: Esa es la razón del desacato judicial del que frecuen­temente se queja el dilecto amigo Ray Guevara.

Años después el Tribunal Constitucio­nal cambió el precedente, pero el daño ya estaba hecho y subsisten sus efectos.

Se puede leer con interés la informa­ción reiterada de que el TC, para resol­ver este problema creó, hace tres años, la unidad de ejecución de sentencias: El Primer caso de dificultad de ejecución de sentencia se presentó una semana des­pués de la creación de la unidad, Lácteos Dominicanos S. A., en contra del Minis­terio de Agricultura para la ejecución de una sentencia del 2016… aún no se re­suelve.

Para los casos de dificultad de eje­cución de sentencias en la justicia or­dinaria, en particular en el Tribunal Superior Administrativo principal es­cenario de este mal, las audiencias se fijan en un máximo de dos semanas y se dicta sentencia –con todos sus inci­dentes– posiblemente en los dos me­ses siguientes: Así debía ser en el Tri­bunal Constitucional, sobre todo, si la audiencia fuera oral, pública y contra­dictoria, que es otra falencia del TC.

El país vio el Tribunal Constitucio­nal en el 2010 como un faro resplan­deciente de luz y de garantías; hoy, hay que evitar que se vea tan pálido porque sigue siendo importante como garante de la primacía constitucional, ojala que sin perder las formas tome más en serio la eficacia y menos la pompa litúrgica so­lemne del birrete y la toga, que la fiebre no está en la sabana.

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