Sistema de votación retrasa fallos en el Constitucional
El mecanismo de mayoría calificada que requiere el Tribunal Constitucional para aprobar una sentencia, en ocasiones se ha constituido en un escollo que ha impedido que los expedientes sean fallados con la celeridad que aspiran los ciudadanos, principalmente cuando conciernen a temas espinosos o conflictivos, como el migratorio, la soberanía nacional y ciertos asuntos políticos.
La Constitución manda a que las sentencias del Tribunal Constitucional sean aprobadas con el voto favorable de al menos 9 de sus 13 jueces, lo que se denomina mayoría calificada, por lo que en las sesiones deliberativas del pleno se debe cumplir con ese requisito, porque de lo contrario no pasa y tiene que volver a ser presentado en otra oportunidad.
Al parecer esto es lo que ha ocurrido con el acuerdo de pre-autorización en el transporte aéreo que firmaron en el 2016 los gobiernos de la República Dominicana y de Estados Unidos, el cual estableció un procedimiento de pre chequeo en el transporte aéreo por parte de funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional estadounidense en un área del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
Se supo que ese acuerdo, que fue sometido hace 4 años a revisión del Constitucional por el entonces presidente Danilo Medina, ha sido presentado varias veces para ser decidido, pero ha tenido que ser retirado de la mesa porque no se reúnen los votos suficientes para emitir una sentencia.
La Carta Magna otorgó facultad al Tribunal Constitucional para ejercer el control preventivo de los tratados internacionales antes de que sean ratificados por el Congreso Nacional, por lo cual deben ser sometidos a revisión por el Presidente de la República.
Firmar tratados o convenciones internacionales es una atribución que la Constitución le concede al primer mandatario, pero para que sean válidos y puedan obligar al país, deben ser sometidos a las cámaras legislativas. Esto debe producirse después que el Tribunal Constitucional lo examina para determinar si su contenido viola o no disposiciones constitucionales.
El TC ha validado decenas de convenios internacionales suscritos por la República Dominicana con varios países y organismos internacionales, pero ha anulado algunos por inconstitucional, específicamente por afectar la soberanía nacional.
AÉREO
Transporte.
El acuerdo de pre autorización en el transporte aéreo fue firmado el 8 de diciembre del 2016, por el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Miguel Vargas, en el gobierno de Danilo Medina, y el entonces embajador de EE. UU. en el país, James Brewster.
Procedimiento y celeridad
Algunos juristas consideran que el sistema de votación de mayoría calificada permite obtener una decisión lo más consensuada, pero otros entienden que se ha constituido en un escollo y en un “dolor de cabeza” para el Tribunal Constitucional.
Uno de los principios rectores de la justicia constitucional es la celeridad, disponiendo la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que “los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucionales y legalmente previstos y sin demora innecesaria”.
Esa legislación le da un plazo de 30 días al Tribunal Constitucional para que determine la constitucionalidad o no de los tratados internacionales que le someta el Presidente de la República, lo cual no se ha cumplido en muchos casos porque se requiere contar con 9 votos favorables para emitir una decisión.
Ese retraso en el conocimiento de las instancias ha sido motivo de múltiples críticas a la labor del Tribunal Constitucional, porque han habido expedientes que han durado varios años en la Corte, sin ser fallados, precisamente porque los votos no alcanzan para emitir una sentencia como lo exige la propia Constitución, en su artículo 186.