La Sanción en el Estado de Emergencia

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

Recientemente la Procuraduría dejó sin efecto una instrucción general a los miembros del Ministerio Público respecto de la aplicación de multas por violaciones en ocasión del Toque de Queda; fue una disposición sabia, pues ese oficio – aunque oportuno y necesario en su objeto – contenía falencias administrativas y constitucionales serias. Ahora, no tenemos ninguna sanción y eso tampoco es bueno.

El Toque de Queda es una medida excepcional dictada por el Ejecutivo con la autorización por resolución del Congreso Nacional – no por ley - para restringir determinados derechos fundamentales, en este caso la libertad de tránsito; recordemos que los derechos fundamentales solamente pueden ser regulados por la Ley, sin que en ningún caso esta viole el contenido esencial según dispone el artículo 74.

Las multas – medidas administrativas - que son necesarias ya están en la Ley General de Salud No. 42-01, como medidas sancionatorias para diversas violaciones: Esas sanciones no son para el Estado de Excepción creado constitucionalmente en el 2010, sino para la Emergencia Sanitaria cuya declaratoria es potestad del Ministro de Salud. En resumen, si el Ministro de Salud dicta la resolución correspondiente declarando la emergencia sanitaria, la Procuraduría puede someter a los ciudadanos a la justicia y esta imponerle la sanción.

Siendo que se trataría de una disposición administrativa cae dentro del campo de Norma General previsto en la Ley 107-13 que requiere de publicación previa del borrador: En todo caso la que no tiene atribución de fijarla es la Ministra de Justicia y por ese motivo habría sido nula la aplicación de la “medida publicada y dejada sin efecto”.

A todos nos pareció que esa disposición era un acto administrativo; sin embargo, no lo era, se trataba de una disposición singular instructiva no creadora de derecho ni vinculante para la ciudadanía. No obstante es obvio que los fiscales iban a aplicarla.

La aplicación requería de una Norma previa, en este caso, la Ley General de Salud, empero esta normativa del Legislativo a quien atribuye la facultad reglamentaria – incluyendo las medidas sancionatorias - es al Ministro de Salud, no al de Justicia.

El zafarrancho ha sido bien resuelto al ser dejada sin efecto una disposición que nunca existió, pero la sanción sigue siendo necesaria y, por eso algunas voces que cuestionaron la medida ahora sugieren que se incluya en la siguiente solicitud de prórroga del Estado de Excepción: Otro error.

Eso sería tan inconstitucional como lo anterior puesto que la resolución de extensión no es una Ley y los derechos fundamentales solo se reglan por Ley conforme dispone el artículo 74.2 de la Carta Política: Hacer lo correcto a veces es la vía más sencilla.

Basta con que el Ministro de Salud declare la emergencia sanitaria – que nadie discute – y en virtud de ella dicte la correspondiente Norma General en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 153 de la Ley General de Salud; desde luego que la sanción es exclusivamente económica, puesto que la libertad, en todas sus manifestaciones, jamás puede ser afectada por medidas administrativas sancionatorias como dispone la Ley Fundamental del Estado.

El referido Oficio instructivo al Ministerio Público evacuado por la Ministra de Justicia incluía instrucciones a la Policía Nacional que depende de otro Ministerio, el de lo Interior y Policía; continuaba imponiendo como sanción la prestación de servicios comunitarios, que es una restricción a la libertad y contrario al artículo 40.17 y seguía disponiendo que los fondos generados – que son ingresos públicos – se destinaran para la plataforma tecnológica, atribución, la de disponer el uso del dinero público que corresponde al Congreso Nacional

Si recordamos que la Constitución en su artículo 40.15 establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la Ley no manda, reiteramos que fue atinada la medida de dejar sin efecto la disposición comentada, aunque una medida similar, dictada conforme a las normas, sigue haciendo falta.

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