Justicia

TC reconoce facultad de la Suprema sobre tribunales de tierra

El Tribunal Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad. ARCHIVO/LISTÍN DIARIO

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal estableció, mediante sentencia, que la Supre­ma Corte de Justicia (SCJ) conserva competencia pa­ra dictar reglamentos y normas relativas al funcio­namiento de la jurisdicción inmobiliaria, al considerar que esa facultad no corres­ponde al Consejo del Poder Judicial (CPJ), que la ha es­tado ejerciendo en viola­ción a disposiciones consti­tucionales.

Bajo ese criterio, el Tri­bunal Constitucional anu­ló la resolución núme­ro 01/2016, dictada por el CPJ el 8 de febrero de 2016, la cual modifica el Reglamento de los Tribu­nales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

El Tribunal Constitucio­nal determinó que esa re­solución, que fue impug­nada mediante una acción directa de inconstitucio­nalidad, vulnera los prin­cipios de legalidad y juri­dicidad establecidos en el artículo 138 y 110 de la Constitución, debido a que el CPJ excedió sus compe­tencias al emitir dicha nor­mativa.

Argumentó que al CPJ le está vedado regular y ordenar asuntos propios de las actua­ciones procesales, funcio­namiento y organización de los tribunales del orden ju­dicial del país, aunque po­see atribución para esta­blecer normas de carácter presupuestario, financie­ro y de gestión administra­tiva del Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Admi­nistrativa Judicial, así como también relativas al régi­men disciplinario de los jue­ces y a la Escuela Nacional de la Judicatura.

“En efecto, el Consejo del Poder Judicial, cierta­mente, tiene aptitud para emitir las reglamentacio­nes que correspondan en lo que se refiera a materia administrativa o discipli­naria, en el ámbito del Po­der Judicial. Sin embargo, no ocurre así respecto del ámbito jurisdiccional, co­mo el caso de la especie, en el que el legislador ha otorgado expresamente a la Suprema Corte de Jus­ticia, la facultad de emi­tir los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmo­biliario”, señaló el TC en la sentencia TC-268-20.

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