Enfoque: Política
Palo al PLD apunta a reordenar la justicia
Olvido: Leonel, Hipólito y Danilo, como presidentes del CNM, se limitaron a designar a los miembros de la SCJ, olvidando que el artículo 179.4 les impone la función de “evaluar” el desempeño de los jueces de esa alta corte.
Con la designación por parte del Senado de Bauta Rojas elegido igual que el Presidente del Senado con los votos del PRM, queda conformado el Consejo Nacional de la Magistratura; cuatro votos pueden anotarse al PRM –Presidente de la República, Procuradora y los presidentes de ambas cámaras, tres al PLD– los dos de la Suprema Corte de Justicia y el voto del diputado Fadul y un voto, a la fuerza, a la Fuerza del Pueblo.
El Presidente de la República como cabeza del CNM solicitó al legislativo elegir a sus representantes con el obvio interés de convocar a dicho órgano por razones evidentes y justificadas pues muy pronto hay que elegir a cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional y luego, a los miembros del Tribunal Superior Electoral: Pero ninguna de esas designaciones es urgente puesto que constitucionalmente en esas corporaciones los miembros se quedan hasta que – mucho tiempo después – eligen a sus sustitutos: No hay prisa ni siquiera en la elección del Presidente saliente del TSE, ahora en la JCE, puesto que tiene un Suplente. La urgencia está en la Suprema Corte de Justicia, órgano en el que no hay vacante.
El ex presidente Medina –ahora diputado al Parlacen con jurisdicción privilegiada– antes de partir designó a la SCJ y a cuatro miembros del Tribunal Constitucional con un criterio exclusivamente político partidista como mecanismo –en exceso obvio- de protección y, desde ella se controla el Consejo del Poder Judicial órgano esencial para mejorar la calidad e independencia de la justicia.
Al margen de la filosofía política la ley –en realidad- es una imposición normativa de quien detenta el poder y, su aplicación a través de la justicia una expresión del poder político que ha hecho posible a los jueces llegar a sus posiciones: Alejarse de esa realidad es un ideal que –sin olvidar los hechos– se debe buscar. Eso es así en todos los sistemas políticos y en todo el mundo y, lo que está sucediendo en el país es un cambio que redistribuye el control de las instituciones y poderes del Estado: La Justicia entre ellos.
El CNM a través del Presidente de la República esta apoderado –entre otros temas– de una solicitud del Colegio Dominicano de Abogados para que ejerza el control disciplinario de la SCJ y del CPJ en ocasión de las actuaciones durante la pandemia que afectaron sensiblemente las actividades judiciales y aceleraron la digitalización y virtualidad de los procesos, no siempre con éxito.
Leonel, Hipólito y Danilo, como presidentes del CNM, se limitaron a designar a los miembros de la SCJ, olvidando que el artículo 179.4 les impone la función de “evaluar” el desempeño de los jueces de esa alta corte.
El Presidente de la SCJ, a cargo del CPJ inició un plan de reordenamiento de la Administración de la justicia profundo, para muchos –incluidos jueces y abogados-, al margen de las competencias del Consejo atribuyéndose funciones del Legislativo y de la SCJ, la Pandemia, por un lado permitió acelerarlo y por el otro levantó más el avispero: Todo en medio la una crisis que agravó la mora judicial que afecta las actividades de las personas y del comercio creando vientos muy favorables a la delincuencia y desprotección de los derechos fundamentales en todos los órdenes.
El conocimiento de una demanda en referimiento que es una medida urgente, en muchos casos, tarda meses en conocerse; entre la lectura de la decisión y la entrega de la sentencia hasta un cuatrimestre, cuando ya –consumado el daño- es inútil; el amparo, que entre auto de citación, conocimiento y lectura de sentencia, está llamado a resolverse en dos semanas, toma, desde el depósito de la instancia hasta la primera audiencia, hasta tres meses y, la decisión por igual, lo que constituye denegación: En el resto de los procesos… es peor.
Para colmo los jueces están al grito…, por ejemplo 57 jueces suplentes que ganaron su concurso como tales, con décadas de servicios –una de ellas con 32 años de servicio– han sido llamados desde el CPJ para ofrecerles trabajo como abogados ayudantes…, en otros casos, algunos llevan presidiendo tribunales –incluso cortes– muchos años en situación de interinidad: El horno no está para galletitas.
Es probable que ejercer el control de los trabajos de la Justicia como órgano de fiscalización no esté en agenda del CNM que siempre ha designado a los jueces de las altas cortes por política o amiguismos… pero al menos, de seguro, llevará el mensaje al Poder Judicial, de que ya la Pava no pone en donde ponía y, las cosas deben mejorar.