Santo Domingo 28°C/28°C few clouds

Suscribete

Preguntas y respuestas sobre amnistía fiscal

Avatar del Listín Diario
Fernándo MendozaSanto Domingo, RD

He recibido muchas preguntas de quienes han comentados mi artículo sobre el 10% propuesto como pago de deuda determinada y el 1% de amnistía. Paso a responderlas:

¿Por qué solo se debe pagar un 10% del impuesto por deudas determinadas?

En la Ley 46-20 y sus modificaciones existe una brecha inmensa entre el tratamiento fiscal dado a la transparencia y regularización patrimonial y el tratamiento dado a las deudas determinadas, tan inmensa es esta diferencia que raya en lo inconstitucional. La tasa de la transparencia es de un 2% y tasa por la deuda determinada es de un 10%. Lo cual implica que a quienes se transparentan se les esta perdonando un 93% del impuesto vs un 30%, a los que tienen deudas determinadas.

La mayor cantidad de casos por deudas determinada corresponde a las empresas medianas, pequeñas y contribuyentes relativamente informales, mientras que la mayor cantidad de casos de quienes se acojan a la transparencia y regularización patrimonial está en los sectores más pudientes del país, pues estos son los que tienen fuertes sumas en:

1. Instrumentos financieros y de patrimonios locales y en exterior.

2. Costosas propiedades subvaluadas para evadir impuesto a la transferencia e impuesto a la propiedad inmobiliaria.

3. Tenencia de inmensas inversiones en activos biológicos nunca declarados.

Como pueden notar, les estamos perdonando más a los poderosos y acaudalados que fueron tan finos en el manejo de sus operaciones ocultas, que el fisco nunca pudo determinarle una deuda por incremento injustificado de patrimonio y cobrarle el 27 o 25%, más intereses y recargos. Hoy les cobra un miserable 2%, perdonándoles así el 93%. Esto es lo que produce entonces una brecha de desigualdad en el pago entre los que más tienen y los que menos tienen.

Justificación del 1% de amnistía sobre la base de los ingresos sujetos al pago de anticipos.

Bajo la metodología de la ley 46-20 y sus modificaciones el 3.5% de tasa efectiva y sus créditos por impuesto pagado, no es práctico y tiene incoherencia en su procedimiento de aplicación y objetivos fiscales. Esto por qué?

1. Los ingresos operativos del anexo B, no son una base correcta, pues hay muchas empresas con ingresos financieros que no presentan nada en ingresos operativos.

2. Hoy otras empresas que realmente son comisionistas de ingresos facturados por administración de bienes de 3ros, lo cual hace que no puedan acceder a la amnistía.

3. Es imposible que los sectores de altos volúmenes de ingresos pero con márgenes regulados accedan a la amnistía, lo cual disminuye el alcancen de los objetivos fiscales.

4. Con la aplicación del crédito por impuesto pagado, muchas empresas no pagaran nada.

5. No es lógico que el pago de impuesto por retención en la fuente no sea considerado como parte del impuesto pagado (Retenciones de ISR a suplidores del estado y por los bancos en el pago de intereses.

Esto hace que nuevamente el que más puede pagar pague menos, de hecho muchos no pagaran nada. Con la propuesta que hago, absolutamente todo el universo tiene la oportunidad de acogerse a la amnistía en la justa dimensión de su bolsillo.

Tags relacionados