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podría decidirse en 4 meses

El TC deja en estado de fallo el recurso de la "segunda mayoría"

Los jueces del Tribunal Constitucional dejaron ayer en estado de fallo la instancia sometida por el PLD, pero a la que había desistido.

Los jueces del Tribunal Constitucional dejaron ayer en estado de fallo la instancia sometida por el PLD, pero a la que había desistido.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Aunque el Tribunal Cons­titucional dispone de un plazo legal máximo de 4 meses para decidir la ac­ción directa de inconstitu­cionalidad contra las dis­posiciones concernientes a la segunda mayoría en el Congreso Nacional para tener derecho a un puesto en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el momento amerita que los jueces se pronuncien a la mayor brevedad a fin de llenar el vacío legal que ha motivado diversas interpretaciones del texto im­pugnado en función de in­tereses partidarios.

La instancia de inconsti­tucionalidad contra los nu­merales 4 y 5 del artículo 2 de la ley orgánica del CNM quedó ayer en estado de fa­llo y a partir de esta fecha empieza a correr el plazo máximo de los 4 meses que tienen los magistrados del TC para dictar sentencia.

Enfretamiento en Senado

El impasse por la segunda mayoría se ha presentado principalmente en el Sena­do de la República, donde están enfrentados el Parti­do de la Liberación Domi­nicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo, que reclaman el derecho a un asiento en el CNM, el primero en base a los esca­ños que obtuvo en las elec­ciones del 5 de julio, y el segundo, en fun­ción de la cantidad de sena­dores que tiene ahora.

Esto ha surgido a raíz de la renuncia del PLD de legisladores que ganaron la posición con el partido morado y después pasa­ron a ingresar a la Fuerza del Pueblo. Ante el escena­rio presentado, el Tribunal Constitucional deberá esta­blecer cuando un partido o bloque ostentan la “segun­da mayoría” a que se refie­ren los textos de la ley orgá­nica del CNM que han sido impugnados.

La decisión del TC pon­dría fin al impasse que se ha suscitado, principalmen­te en el senado, que aún no ha seleccionado a su segun­do representante ante el CNM.

Allanaría además el ca­mino para completar la composición del CNM, ór­gano que deberá ser con­vocado para escoger a un juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), 4 del Tri­bunal Constitucional y 5 de Tribunal Superior Electoral (TSE).

Ya la Cámara de Diputa­dos escogió al diputado pe­ledeìsta Victor Fadul. Los demás integrantes del CNM son el presidente de la Re­pública, Luis Abinader, que lo encabeza, los presidente del Senado y de los diputa­dos, Eduardo Estrella y Ra­fael Pacheco, respectiva­mente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, la jueza de esa corte, Nan­cy Salcedo y la procuradora Miriam Germán Brito.

PLD ratifica desistimiento

Durante la audiencia cele­brada ayer por el TC, el PLD ratificó el desistimiento de la instancia y pidió a la Corte que disponga el archivo defi­nitivo del expediente.

El PLD presentó la ac­ción el 15 de septiembre del 2020 pero desistió de ella mediante instancia de­positada el 23 de ese mis­mo mes, “con el objetivo de permitir que las cáma­ras legislativas, en su condi­ción de órgano de represen­tación mayoritaria, puedan pronunciarse sobre el alcan­ce del artículo impugnado”.

El partido morado reci­bió el apoyo del Senado y de la Procuraduría General, que solicitaron al TC acoger el desistimiento presentado por el PLD.

El Senado, además, pi­dió de manera subsidia­ria, para el caso de no aco­gerse el desistimiento, que se rechace la acción de in­constitucionalidad, por im­procedente, mal fundada y carente de base constitu­cional, al considerar que la solución sobre la Segunda Mayoría corresponde al le­gislador. También los legis­ladores Prim Pujals Nolas­co y Adalgisa Fátima Pujols, en calidad de intervinientes voluntarios, requirieron al TC que rechace la acción.

SEPA MAS

Las audiencias virtuales Estado de fallo.

El TC también dejó en estado de fallo dos ac­ciones de inconstitucio­nalidad que procuran la nulidad de la resolución 007-2020, mediante la cual el Consejo del Po­der Judicial establece el protocolo para el mane­jo de las audiencias vir­tuales, emitida el 2 de junio del 2020.

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