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TC conocerá acción de inconstitucionalidad contra resoluciones que disponen conocimiento audiencias virtuales

Indican que la virtualidad impone una limitación al acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos inteligentes, iPad, conexiones a Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos acceder a este servicio de manera libérrima como lo es el interés del constituyente.

El Tribunal Constitucional conocerá este jueves la audiencia de acción directa de inconstitucionalidad contra las dos resoluciones emitidas por Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de las audiencias virtuales.

Los abogados Jorge Lora Castillo, Jesús Miguel Reynoso y Jorge Graciany Lora Olivares quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad precisan que las resoluciones que transforman el conocimiento de las audiencias a una virtualidad son ilegales.

La audiencia fue fijada mediante el auto 56-2020, del Juez presidente del Tribunal Constitucional, Miltón Ray Guevara.

La acción de inconstitucionalidad busca la declaratoria de inconstitucionalidad de esas resoluciones, por violar la Constitución de la República.

Se trata de las Resolución, número 006-2020 que dispone la Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y la Resolución, número 007-2020 que establece el Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales, emitidas en 2 de junio por el Consejo del Poder Judicial que dispone el conocimiento de audiencias virtuales en todo el territorio nacional.

Los abogados sostienen que las resoluciones atacadas trastocan y transgreden el estado de derecho y el debido proceso de ley, ya que de hecho, revoca y deja sin efectos textos constitucionales y legales.

Indican que la virtualidad impone una limitación al acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos inteligentes, iPad, conexiones a Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos acceder a este servicio de manera libérrima como lo es el interés del constituyente.

Indican que de acuerdo a las disposiciones del artículo 156 de la Constitución de la República, que prevé las funciones del Consejo del Poder Judicial, las cuales son 8, no figura las atribuciones de las audiencias virtuales.

Entre las funciones del Poder Judicial figuran: presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la ley; La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

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