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REPORTE DE INVESTIGACIÓN

El largo camino de la Ley de Residuos Sólidos en República Dominicana

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Javier Flores / Paul MathiasenSanto Domingo, RD

Tras años de discusiones y de estar estancada entre las cámaras y diferentes comisiones que componen el Congreso Nacional, el proyecto de Ley de Gestión Integral de Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana pudo salir de las manos del Poder Legislativo a finales del mes de julio y ser enviado al Ejecutivo para su futura promulgación.

A pesar de que la ley era muy esperada en el sector ambientalista y las expectativas marcaban que eras fuera promulgada en la “brevedad”, pero el entonces presidente Danilo Medina, a tan solo una semana de que culminara su mandato, optó por devolver a la Cámara de Diputados el referido proyecto de ley al considerar que existen dos disposiciones transitorias que es necesario modificar.

Luego de allí, el cambio de gobierno y de integrantes de ambas cámaras del Congreso Nacional, además de varios periodos de inactividad en los hemiciclos debido al brote de coronavirus (Covid-19) en varios de los legisladores, el proyecto de Ley parecía volver a caer en el hueco del olvido donde duró más de 15 años, después de que fuera planteado por primera vez en 2004.

Sin embargo, volvió al escaparate público hace unas semanas, cuando el ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, revelaba que la ley estaría lista durante la semana y que la misma sería un gran avance.

“La ley de residuos sólidos que es determinante porqué con ello el Ministerio de Medio Ambiente va a tener la autoridad legal para sancionar a las empresas que lamentablemente inundan el mercado de plásticos y otros tipos de productos que dañan el medio ambiente”, informaba Jorge Mera ese sábado 19 de septiembre.

Luego de que fuera devuelta por el expresidente Medina, el proyecto de ley fue remitido a la comisión de Medio Ambiente formada por varios diputados.

Los miembros de esa comisión han expresado que se mantuvieron trabajando para que la ley sea publicada lo más pronto posible.

“La comisión que más se ha reunido del 16 de agosto para acá ha sido la de Medio Ambiente… Nosotros nos hemos reunido ocho veces desde el 16 de agosto hacía acá. No hemos dejado de trabajar y estaremos presentando nuestros informes en esta semana”, expresó el diputado José Horacio Rodríguez al LISTÍN DIARIO.

¿Qué decidió esa comisión? La comisión estudiaba, específicamente si Medina observó la Ley dentro del plazo establecido en la Constitución de la República o no.

El artículo 101 de la Carta Magna señala que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare o la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto fue declarado de urgencia deberá de ser promulgada dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación.

Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se considerarán promulgadas y el Presidente de la cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará, en este caso el de la Cámara de Diputados.

Mientras que el 102 establece que si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo anterior.

Informes presentados Tomando en cuenta eso, la comisión presente presentó durante la sesión de Cámara Baja la semana pasada un informe recomendándole a su presidente, Alfredo Pacheco, que dé promulgada la ley, ya que entienden que el presidente actuó fuera del plazo estipulado, ya que a pesar de que se observó en 9 días el procedimiento fue aprobado en emergencia en el Senado por lo que el plazo se reduce a cinco días.

Sin embargo, José Horacio a título personal presentó un informe disidente donde expresa que el presidente sí actuó dentro del plazo reglamentario, ya que la ley fue aprobada de emergencia en el Senado mas no en la Cámara de Diputados que fue la que lo envió al Poder Ejecutivo.

La decisión El informe disidente tuvo un total de 38 de votos mientras el informe principal de la comisión obtuvo 58 sufragios de los legisladores. José Horacio entiende que la votación fue confusa debido a que fue realizada mediante el proceso de manos alzadas y que a su juicio ningún informe alcanzó la mayoría absoluta pero se declaró aprobada. “Fue aprobado el informe de la comisión que estudió las observaciones de la “Ley de Gestión Integral y procesamiento de residuos sólidos”, donde autoriza al presidente de la Cámara de Diputados a publicar la ley, observada fuera de plazo, según lo establece el art. 102 de la constitución”, posteaba la cámara baja en su cuenta de Twitter.

Lo que establece La ley que será publicada tiene como propósito prevenir la generación de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y proteger la salud de la población.

Esta ley se aplica en el ámbito de las actividades, procesos y operaciones de la gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, incluyendo las distintas fuentes de su generación en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de importación y tránsito de residuos por el territorio nacional.

“Como siempre, la Ley no es la que uno quisiera ni es la ideal pero es un texto legal sobre el cual uno puede trabajar. Ya la Cámara de Diputados para aprobar la ley que es conocida por todos”, añadió el ministro de Medio Ambiente.

Además establece que se deben impulsar programas permanentes para la recuperación y eliminación y a la vez obligue a la reducción del uso y distribución de las fundas de plástico y los materiales hechos a base de foam.

“A partir de la aprobación de esta ley, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas estarán obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. Para el caso del fon (foam) se deberá incorporar compuestos para convertir dichos productos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables”, precisa la legislación en una de sus disposiciones transitorias.

Cada año el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar un estudio del impacto de los programas de reducción y eliminación del foam, las fundas y las botellas plásticas.

La ley dice que también se creará programa especial de sensibilización ciudadana, la formación de la policía de tránsito, municipal y turística respecto al tema y que se imprentará un programa especial de pago por recuperación de fon o fundas plásticas. El pago se realizará por volumen y únicamente aplicará a los recicladores.

¿Por qué la devolvió Medina? De acuerdo al documento, con fecha del 07 de agosto, Medina dijo que era necesario modificar el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.

“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indicaba el mandatario en el documento.

Asimismo, la segunda observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.

“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, aseguraba en el documento.

De igual forma, recomendaba eliminar las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, “con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.

Otras sugerencias hechas por Medina en esa oportunidad fueron en el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.

En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios, entre otras recomendaciones, entre otras.

Su funcionalidad Las autoridades entienden que la ley será funcional desde el momento de su publicación y ayudará significativamente al país en la lucha contra la contaminación ambiental a pesar de que habría que mejorarla aún más.

“Como siempre, la Ley no es la que uno quisiera ni es la ideal pero es un texto legal sobre el cual uno puede trabajar”, añadía el ministro de Medio Ambiente.

José Horacio opina que este es un primer paso de avance y que ahora toca mejorarla, de su lado el diputado Rogelio Genao Hijo entiende que la ley comenzará a ser beneficiosa desde el principio.

“Entendemos que sí (que será funcional) realmente tendrá incentivos al reciclaje, se aplicarán sanciones y responsabilidades a los que producen esos plásticos y entendemos que debe aplicarse lo más rápido posible”, expresó el legislador.

La Ley de Gestión Integral de Coprocesamiento de Residuos Sólidos entrará vigencia una vez sea publicada por el presidente de la Cámara baja, Alfredo Pacheco.

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