La República

Declaración jurada de bienes ilícitos conlleva sanciones penales

La ley otorga un plazo de 30 días para presentarla al asumir y dejar un cargo. ARCHIIVO

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

 Cuando no puedan pro­bar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuen­tas, en el momento que les sea requerido, los fun­cionarios podrán ser so­metidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.

Por ese delito la ley esta­blece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incre­mento reportado y la in­habilitación por 10 años para ocupar funciones pú­blicas.

La ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Pa­trimonio faculta al minis­terio público a iniciar una investigación por presun­ción de enriquecimiento ilícito del funcionario pú­blico obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.

Por igual, la falsifica­ción de datos en una de­claración jurada de pa­trimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del go­bierno.

La exigencia de presen­tar la declaración es de or­den constitucional, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcio­narios públicos probar el origen de sus bienes an­tes y después de finalizar sus funciones o a requeri­miento de autoridad com­petente.

Pero no hacerla en el plazo que fija la ley y omitir algún bien so­lo constituyen faltas dis­ciplinarias, sancionadas conforme a la ley 41-08 de función pública, y lo pre­visto para ello es la destitu­ción del servicio.

El plazo es de 30 días después de asumir el cargo, y 30 días después de salir.

El hecho de ser ratifica­do no los exime de esa obli­gación. Por ejemplo, en la actual coyuntura, se en­cuentra en esa situación el gobernador del Banco Cen­tral, Héctor Valdez Albizu, quien fue confirmado.

La ley no solo impone transparentar el patrimo­nio individual del funciona­rio, sino también de la co­munidad conyugal, o sea, de los bienes que haya ad­quirido con su pareja.

Comprobar la veracidad de las informaciones pre­sentadas está a cargo de la Cámara de Cuentas, a tra­vés de la Oficina de Eva­luación y Fiscalización del patrimonio de los Funcio­narios Públicos.

Qué debe contener

En el inventario se debe iden­tificar el lugar de trabajo y los ingresos por este y por otras actividades; detallar los bie­nes muebles e inmuebles re­gistrados o no tanto en la Re­pública Dominicana como en el exterior, con sus valo­res estimados, descripción fí­sica y la fecha de adquisición; las cuentas corrientes, certifi­cados financieros y cualquier otro tipo de inversión en el país y en el exterior; todos los activos y pasivos de la comu­nidad conyugal, soportes do­cumentales que justifiquen la posesión.

Además, una declaración ante la DGII de impuestos internos sobre patrimonio, información sobre la mem­bresía en juntas o consejos administrativos en institu­ciones públicas o privadas.

Quiénes deben declarar

La lista de los obligados a declarar los bienes que po­seen la encabezan el presi­dente y la vicepresidenta de la República, y continúa con los legisladores, jueces de las Altas Cortes, Procura­dor General y los ministros.

El requerimiento se ex­tiende a los gobernadores, alcaldes, vicealcaldes, regi­dores y tesoreros municipa­les, al rector y vicerrectores de la universidad estatal, la Autónoma de Santo Do­mingo (UASD)

Pero no solo los represen­tantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y titu­lares de las instituciones pú­blicas tienen la obligación de declarar su patrimonio. En la ley se verifica que mu­chos funcionarios medios tienen ese compromiso. Tal es el caso los directores de elecciones y de registro ci­vil de la JCE, encargados departamentales y regiona­les de los órganos de segu­ridad, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), los encargados de compra de las cámaras legislativas, SCJ y de los ministerios.

 SEPA MÁS Legalidad.

La ley 311-14, que ri­ge desde el 8 de agosto de 2014, define la decla­ración jurada de bienes como un “inventario de bienes autenticado por notario público”. Debe ser presentado en for­mato impreso y su con­trol y fiscalización está a cargo de la Cámara de Cuentas.

Tags relacionados