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Restringirán libertades para enfrentar pandemia coronavirus

Se mantiene el toque de queda en todo el país. ARCHIVO

Se mantiene el toque de queda en todo el país. ARCHIVO

El presidente Luis Abi­nader prorrogó anoche por 45 días el estado de emergencia nacional por la pandemia del coro­navirus aprobado por el Congreso Nacional e in­formó que se recurrirá a restricciones en la liber­tad de tránsito y de aso­ciación y reunión.

Asimismo, Abinader dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos térmi­nos dispuestos el 20 de ju­lio pasado.

Por el Decreto 430-20, el presidente Abinader estable­ce que desde mañana queda extendido el estado de emer­gencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.

Las restricciones

En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomen­daciones de organismos internacionales especia­lizados y expertos en la materia, restricciones pro­porcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitu­ción y la Ley sobre los es­tados de excepción.

Citó el artículo 266 de la Constitución, litera­les “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dis­puesta en el artículo 46 de la Constitución y las liber­tades de asociación y de reunión.

Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.

Al respecto, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, re­lativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspender­se los siguientes derechos reconocidos por la Cons­titución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de liber­tad sin causa o sin las for­malidades legales, los pla­zos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.

También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de deteni­dos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.

Además, la libertad de tránsito, la libertad de ex­presión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la corres­pondencia.

No obstante, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, es­tablece que “en ningún ca­so podrán suspenderse las garantías mínimas del de­bido proceso establecido en la Constitución”.

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