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Le ponen fecha a entrega de declaración jurada de bienes

La Cámara de Cuentas es el órgano establecido para controlar la aplicación de la ley sobre declaración jurada.

La Cámara de Cuentas es el órgano establecido para controlar la aplicación de la ley sobre declaración jurada.

El presidente Luis Abina­der dijo que los funciona­rios que fueron designa­dos por su gobierno deben presentar su declaración jurada de bienes a más tar­dar el 15 de septiembre, y que si alguno no lo hace estará suspendido de sus funciones.

“Si en tres semanas pos­terior al día 15 de septiem­bre no entrega la declara­ción jurada de bienes (el funcionario) entonces es­tará destituido”, aseguró el mandatario.

Abinader habló en el Palacio Nacional durante una rueda de prensa con­vocada por el contralor ge­neral de la República, Luis Rafael Delgado Sánchez, y la directora General de Éti­ca, doctora Milagros Ortiz Bosch.

El mandatario dijo que la circular emitida por la Dirección de Ética, que re­cuerda el articulado de la Ley de Función Pública, será aplicada de manera estricta por primera vez en todas las instituciones pú­blicas.

“Está estrictamente pro­hibido aceptar regalos, efectivo o en naturaleza, a todos los funcionarios. Eso está estrictamente prohibi­do”, dijo el gobernante du­rante su intervención en el Palacio Nacional.

Contenido de la ley

Ley No. 311-14 que insti­tuye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcio­narios y Servidores Públi­cos, establece en su artícu­lo 2 que la mayoría de los funcionarios públicos están obligados a hacer su decla­ración de bienes.

Por el Artículo 4 de la ley, se establece que la Cáma­ra de Cuentas es el órgano “responsable del control, fiscalización y aplicación” de la ley, mientras que el Artículo 5 señala que “los funcionarios públicos obli­gados a declarar tienen que presentar, dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, la declaración ju­rada de los bienes que cons­tituyen su patrimonio y el de la comunidad conyu­gal”.

Igualmente, por el artí­culo 10, la ley creó “la Ofi­cina de Evaluación y Fisca­lización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”, que tiene entre sus funcio­nes, “comprobar la veraci­dad de la información con­tenida en las declaraciones juradas”, además de “con­trolar el cumplimiento de la presentación de la declara­ción jurada por parte de los funcionarios que la presen­te ley obliga a realizar”.

El artículo 2 identifica a los funcionarios que están obligados a presentar decla­raciones juradas de patri­monio, que incluye al Pre­sidente y Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

También, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Elec­toral, el Procurador Gene­ral de la República, y sus ad­juntos, los demás miembros del Ministerio Público y los ministros y viceministros.

Además, el Defensor del Pueblo, el Gobernador y Vi­cegobernador, Gerente y Contralor del Banco Cen­tral, los miembros de la Cá­mara de Cuentas los miem­bros de la Junta Central Electoral, entre otros.

SEPA MÁS

Administradores.

Tienen que hacer de­claración los adminis­tradores y subadminis­tradores generales, los directores nacionales, generales y subdirecto­res de órganos centrali­zados y descentralizados del Estado.

Jefes militares.

Además, los gobernado­res provinciales, los jefes y subjefes de Estado Ma­yor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás ofi­ciales en posiciones de mando operativo o de administración, así co­mo el Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los en­cargados departamenta­les y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo.

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