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Aeropuerto Internacional de Bávaro: mitos y realidades

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LUIS MIGUEL PEREYRASanto Domingo, RD

En las últimas se­manas ha irrum­pido en la opi­nión pública nacional una intensa campaña mediáti­ca que persigue crear la per­cepción de que el Aeropuer­to Internacional de Bávaro será perjudicial para el país y que las aprobaciones otorga­das por el Gobierno saliente se han realizado contrarian­do la legalidad y han sido el producto de una urdimbre corrupta ejecutada durante el período de transición gu­bernamental que culminó el 16 de agosto. Independien­temente del carácter men­daz de la campaña contra el nuevo proyecto, lo impor­tante es centrar el debate en determinar si el nuevo aero­puerto es beneficioso para el interés colectivo y si su apro­bación se ajusta al régimen legal que regula la materia. Es precisamente el contras­te de esas posiciones antagó­nicas que desarrollaremos a renglón seguido, lo que justi­fica el título de este artículo. EL primer mito que se ha esgrimi­do cuestiona las bondades eco­nómicas del nuevo aeropuerto y semejante aseveración coli­de con lo obvio: una inversión nueva de más de 220m de dó­lares en los momentos de cala­midad sanitaria y económica que vive el país será una boca­nada de oxígeno para la eco­nomía y los beneficios ulterio­res que generará en tráfico de pasajeros, cobro de impuestos, actividades comerciales perifé­ricas y generación de empleos, son evidentes. En aras de crear barreras de acceso al proyecto y a los nuevos competidores, se arguye que alegadamente no tiene sentido que coexistan dos aeropuertos en la zona de Punta Cana/Bávaro. Lo cierto es que el mercado turístico es sumamente competitivo y se descanta por un destino u otro dependiendo de las facilidades de acceso y cercanía al aero­puerto de arribo. El nuevo ae­ropuerto de Bávaro estará más cerca de Macao, Uvero Alto y Miches que son las áreas con mayor crecimiento en nuevas infraestructuras turísticas, ade­más de que la región este cap­ta el 55% de tráfico de turistas.

Desde el punto de vista téc­nico, los estudios realizados y la experiencia internacional demuestran que es viable y seguro que el Aeropuerto de Bávaro situado a 24 kilóme­tros de distancia del Aeropuer­to de Punta Cana opere sin ninguna dificultad, como ocu­rre en otras 21 ciudades del mundo en que operan simul­táneamente más de un aero­puerto, con distancia prome­dio entre uno y otro de apenas 19.3 kms. de distancia, como es el caso del JFK y el aeropuer­to la Guardia en New York, se­parados por 14 kilómetros de distancia. En su afán de man­tenerse en posición de domi­nio y perpetuar su monopolio aeroportuario en la región es­te, el Grupo Punta Cana pre­tende tener derechos adqui­ridos y que se le excluya de la libre y sana competencia que ordena la Constitución de la República. Sucede sin embar­go que el monopolio de cual­quier naturaleza y en cualquier área, excepto si fuere en bene­ficio del estado, está proscrito por el artículo 50 de la Carta Magna que consagra además la libre empresa y promueve la libre y leal competencia entre los agentes del mercado.

Las pretensiones del Gru­po Punta cana coliden además con los precedentes del Tribu­nal Constitucional en la ma­teria, vinculantes a todos los poderes públicos, como lo es la TC/0100/14 del 10 de ju­nio del 2014, que reafirman no solamente la prohibición de los monopolios, sino ade­más el deber del Estado Do­minicano de tomar medidas para evitarlos. En otro ejerci­cio de desinformación se ale­ga que la propiedad del nuevo aeropuerto ha recibido incen­tivos fiscales cuestionables, olvidando deliberadamen­te que el mismo operará en unas de las áreas turísticas de mayor crecimiento en el país y que la aprobación de ese ré­gimen de incentivo fue reali­zada previo cumplimiento de todos los requisitos normati­vos que prevé la ley 158-01 del 9 de septiembre del 2001. Asimismo, no es ocioso recor­dar que quien hoy se queja de que el nuevo aeropuerto ha­ya obtenido los incentivos fis­cales que la ley otorga, recibió en 1982 los beneficios fisca­les de la Ley No. 153, que era la norma que precedió a la Ley 158-01 y que otorgaba simi­lares incentivos, por lo que no hay calidad moral para cues­tionar que al nuevo aeropuer­to se le conceda iguales benefi­cios, especialmente cuando le corresponden en virtud de la ley y estando el estado obliga­do a promover la competencia eficiente, libre e igualitaria por mandato constitucional.

Confrontados con obstá­culos legales infranqueables, se recurre entonces a querer invalidar al competidor legi­timo vinculándolo a las auto­ridades salientes y arrastrán­dolo a la merma en la estima pública que ellas acusan, pa­ra pretender descalificar los permisos y autorizaciones obtenidos con estricto apego a la ley. Los trámites de per­misología relacionados con el nuevo Aeropuerto se ini­ciaron con la Solicitud de “no objeción” presentada el 31 de Octubre del 2019 y no se pudieron realizar con mayor agilidad porque Grupo Punta Cana con finalidad inciden­talista interpuso primero un Recurso de Reconsideración y posteriormente un Recurso Je­rárquico contra la resolución inicial de no objeción emitida por la Comisión Aeroportua­ria, acciones estas que fueron rechazadas por los organismos competentes, pero que retra­saron la aprobación presiden­cial hasta julio de este año.

Finalmente, se alega en la campaña de desinformación que el nuevo aeropuerto fue aprobado sin obtener los in­formes previos del Ministerio de Obras Públicas y otros or­ganismos. Semejante aseve­ración pone de manifiesto un desconocimiento absoluto del ordenamiento jurídico en ma­teria aeronáutica, pues en pri­mer lugar el inciso “r” del ar­tículo 26 de la Ley 491-06 de Aviación Civil dispone que los aeródromos públicos serán au­torizados por el IDAC y añade que “… Si se tratare de un ae­ropuerto, será necesario, ade­más, la aprobación previa del Poder Ejecutivo”, de lo cual se colige que el mandato de la ley para el establecimiento de un aeropuerto internacional es la obtención de las aprobacio­nes del Poder Ejecutivo y del IDAC, tal como ha ocurrido en este caso; siendo las interven­ciones de otros Ministerios actuaciones ex post orien­tadas al control de la opera­ción del aeropuerto una vez establecido.

Comprobadas las debili­dades jurídicas del Grupo Pun­ta Cana, conviene preguntar­se ¿por qué si este Grupo tiene agravios contra los actos admi­nistrativos de las autoridades competentes que han autori­zado el nuevo aeropuerto, no han recurrido ante el Tri­bunal Superior Administra­tivo para que decida sobre la legalidad de esos actos y en cambio escoge el esce­nario de la opinión pública para el debate? ¿Pretenden acaso una solución más ex­pedita como sería que las nuevas autoridades electas revoquen actos administra­tivos de legalidad incuestio­nable para cercenar com­petidores en beneficio del Grupo Punta Cana?

En un estado democrático y de derecho como el que vive el país no existe espacio para que esas expectativas se realicen y estamos confiados que las nuevas autoridades se man­tendrán al margen de conflic­tos económicos entre particu­lares y permitirán que sean los tribunales de la República los que controlen la legalidad de los actos administrativos emi­tidos con ocasión de la apro­bación del nuevo aeropuerto, como bien lo ordena el artícu­lo 139 de la Constitución de la República.

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