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Diplomáticos de carrera no pasan a rango inferior

Entre sus beneficios está el uso de pasaportes diplomáticos para el funcionario y sus familiares.

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PATRIA REYES RODRÍGUEZSanto Domingo, RD

Igual que cualquier funciona­rio o servidor público que es­té clasificado de carrera, los diplomáticos con esta vali­dación gozan de estabilidad en sus puestos, más bien, no pueden ser separados de sus puestos por cambios en el Go­bierno, ni llevados a una posi­ción inferior a la que ostentan.

Según el artículo 12 del Reglamento de Carrera Di­plomática, emitido median­te el decreto 46-19 por el presidente Danilo Medina, los funcionarios de carre­ra diplomática podrán ser suspendidos o desvincula­dos de la carrera solo en los casos previstos en el regla­mento y sus normas.

Ese reglamento estable­ce, en el capítulo XIV del ar­tículo 69, que el término de la carrera diplomática solo ocurrirá por renuncia, por ingreso a carrera adminis­trativa general o militar o policial, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por condena a pena aflictiva o infamante por la autoridad judicial o por tener resulta­dos insatisfactorios en dos evaluaciones de desempeño anuales consecutivas.

¿Cuándo se les separa? Asimismo, un funcionario de carrera diplomática puede ser separado de su puesto por renuncia a la nacionalidad dominicana, por pensión o ju­bilación, por invalidez absolu­ta o por lesiones permanen­tes que lo incapaciten y por muerte o fallecimiento.

57 a la carrera especial Este jueves, el Ministerio de Administración Pública (MAP) dio a conocer la reso­lución 136-2020, en la que valida el ingreso de 57 fun­cionarios diplomáticos a la Carrera Especial Diplomática y Consular.

Esta acción fue criticada por el próximo canciller de la República, Roberto Álvarez, quien la calificó como un “ac­to insólito” y solicitó al próxi­mo ministro del MAP, Darío Castillo, para que las mismas sean revocadas y sea evalua­do cada caso.

En la resolución emitida ayer por el MAP responde a una relación presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la incorpo­ración a carrera diplomática de 22 embajadores, 14 mi­nistros consejeros, 10 conse­jeros, 5 encargados, 2 aseso­res, un primer secretario, un segundo secretario, un cón­sul general y un auxiliar con­sular.

Los beneficios El reglamento señala que los funcionarios de la carre­ra diplomática disfrutarán de los derechos generales y especiales establecidos en las leyes 41-08 y 630-16, respecto a salarios, va­caciones, licencias, permi­sos, aumentos y reajustes de sueldos, bonos por des­empeño, ascensos, indem­nizaciones, estabilidad en el servicio, renuncia a la carrera diplomática, segu­ridad social y derecho a or­ganizarse.

MÉRITO Y REQUISITOS En el artículo 49, se expo­ne que la promoción de los funcionarios dentro de la carrera administrativa se fundamentará en el méri­to personal, y podrá efec­tuarse mediante el avance dentro de un mismo cargo o su ascenso a uno distinto o superior. Como requisi­to para ingresar a la carrera diplomática están: Ser do­minicano, mayor de edad y no pasar de la edad máxi­ma permitida por la Ley 41-08, que es 55 años, no pertenecer a la carrera ad­ministrativa general, a nin­guna otra carrera especial, ni a las carreras militar o policial.

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