Diplomáticos de carrera no pasan a rango inferior
Entre sus beneficios está el uso de pasaportes diplomáticos para el funcionario y sus familiares.
Igual que cualquier funcionario o servidor público que esté clasificado de carrera, los diplomáticos con esta validación gozan de estabilidad en sus puestos, más bien, no pueden ser separados de sus puestos por cambios en el Gobierno, ni llevados a una posición inferior a la que ostentan.
Según el artículo 12 del Reglamento de Carrera Diplomática, emitido mediante el decreto 46-19 por el presidente Danilo Medina, los funcionarios de carrera diplomática podrán ser suspendidos o desvinculados de la carrera solo en los casos previstos en el reglamento y sus normas.
Ese reglamento establece, en el capítulo XIV del artículo 69, que el término de la carrera diplomática solo ocurrirá por renuncia, por ingreso a carrera administrativa general o militar o policial, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por condena a pena aflictiva o infamante por la autoridad judicial o por tener resultados insatisfactorios en dos evaluaciones de desempeño anuales consecutivas.
¿Cuándo se les separa? Asimismo, un funcionario de carrera diplomática puede ser separado de su puesto por renuncia a la nacionalidad dominicana, por pensión o jubilación, por invalidez absoluta o por lesiones permanentes que lo incapaciten y por muerte o fallecimiento.
57 a la carrera especial Este jueves, el Ministerio de Administración Pública (MAP) dio a conocer la resolución 136-2020, en la que valida el ingreso de 57 funcionarios diplomáticos a la Carrera Especial Diplomática y Consular.
Esta acción fue criticada por el próximo canciller de la República, Roberto Álvarez, quien la calificó como un “acto insólito” y solicitó al próximo ministro del MAP, Darío Castillo, para que las mismas sean revocadas y sea evaluado cada caso.
En la resolución emitida ayer por el MAP responde a una relación presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la incorporación a carrera diplomática de 22 embajadores, 14 ministros consejeros, 10 consejeros, 5 encargados, 2 asesores, un primer secretario, un segundo secretario, un cónsul general y un auxiliar consular.
Los beneficios El reglamento señala que los funcionarios de la carrera diplomática disfrutarán de los derechos generales y especiales establecidos en las leyes 41-08 y 630-16, respecto a salarios, vacaciones, licencias, permisos, aumentos y reajustes de sueldos, bonos por desempeño, ascensos, indemnizaciones, estabilidad en el servicio, renuncia a la carrera diplomática, seguridad social y derecho a organizarse.
MÉRITO Y REQUISITOS En el artículo 49, se expone que la promoción de los funcionarios dentro de la carrera administrativa se fundamentará en el mérito personal, y podrá efectuarse mediante el avance dentro de un mismo cargo o su ascenso a uno distinto o superior. Como requisito para ingresar a la carrera diplomática están: Ser dominicano, mayor de edad y no pasar de la edad máxima permitida por la Ley 41-08, que es 55 años, no pertenecer a la carrera administrativa general, a ninguna otra carrera especial, ni a las carreras militar o policial.