Restricciones

Toque de queda rige desde hoy con horarios distintos

El toque de queda rigió en el país desde el 20 de marzo hasta el 26 de junio pasado, por lo que durante los últimos 24 días no se impuso restricciones al tránsito.

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Adriana PegueroSanto Domingo, RD

El país inicia hoy una nue­va fase en la lucha contra el Covid-19, con la vuelta al toque de queda que en esta ocasión tendrá horarios di­ferentes por provincias, de acuerdo a la incidencia que ha tenido la pandemia en esas demarcaciones.

Así lo establece el decre­to 266-20, emitido ayer por el presidente Danilo Medi­na, el cual especifica que el mismo estará en vigor por los próximos 20 días, pero que se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del corona­virus. El toque de queda se­rá aplicado de la manera si­guiente: de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tar­de a 5:00 de la mañana. En ese horario deben permane­cer en sus casas los habitan­tes de la provincia Santo Do­mingo, Distrito Nacional y Santiago.

También en las provin­cias San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pe­dro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Mientras que todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corres­ponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Sa­maná, Bahoruco, Hato Ma­yor, El Seibo, Dajabón, San­tiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Indepen­dencia y Pedernales

Uso de mascarillas También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en luga­res privados de uso público, como medida esencial pa­ra controlar la propagación del Covid-19. Su incumpli­miento se sancionará con las disposiciones que esta­blece la Ley 42-01 General de Salud.

El primer toque de queda fue decretado el 20 de mar­zo pasaado, bajo la dispo­sición 135-20, cuando ha­bía 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.

Las restricciones De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restrin­gidos las personas dedica­das a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.

Además personas con al­guna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, los que se dedican a labores de seguridad priva­da identificados y miembros de la prensa debidamen­te acreditados. También po­drán circular los operado­res de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomuni­caciones y recogida de dese­chos sólidos, exclusivamen­te durante el ejercicio de sus funciones laborales. Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles de­bidamente identificados, du­rante el ejercicio de sus fun­ciones laborales.

De la misma forma po­drán circular los pasajeros internacionales y operado­res de vehículos particula­res o comerciales que estén trasladando a estos, así co­mo empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

TRÁNSITO Industria y comercio. Podrán circular las per­sonas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y produc­tos médicos y farmacéu­ticos y estén en tránsito hacia y desde sus luga­res de trabajo, siem­pre que porten identifi­cación autorizada por la Comisión de Alto Ni­vel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Otras funciones. Además los empleados de empresas de servi­cios funerarios exclusi­vamente durante el ejer­cicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contra­tistas de los sectores de hotelería, minería y zo­nas francas, exclusiva­mente durante el ejerci­cio de sus funciones la­borales.