Danilo Medina decreta el estado de emergencia por 45 días por coronavirus

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD.

El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por 45 días, debido a la crisis del coronavirus, que registra más 53,956 afectados y 993 fallecidos, ya rozando los mil muertos en el país.

La declaración se hace luego de la aprobación el viernes de la Cámara de Diputados, y la de este domingo hecha por el Senado de la República.

El mandatario pidió el miércoles 15 de julio que se aprobara nueva el estado de emergencia nacional, esta vez con un periodo de tiempo más amplio, de 45 días.

El primer estado de emergencia que le fue aprobado al Poder Ejecutivo fue por unos 25 días, cuando comenzaron las medidas más duras para contener la emergencia nacional por la pandemia del coronavirus en el mes de marzo pasado.

Este es el estado de emergencia más prolongado que se da en el país por la pandemia, y con la particularidad de que se vive un proceso de transición del gobierno de Medina al de Luis Abinader, quien ganó las elecciones del 5 de julio con un 52.52%.

Esta emergencia concluiría en septiembre, y se espera que el Gobierno anuncie las medidas a tomar, como un eventual toque de queda, para reducir los contagios.

El paso de mando a Luis Abinader y al Partido Revolucionario Moderno se hará el domingo 16 de agosto, a partir de las 10 de la mañana.

"[Decreto 265-20] Presidente Danilo Medina declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días a partir de hoy, 20 de julio de 2020, debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19", escribió Roberto Rodríguez Marchena, vocero de la Presidencia dominicana.

Este estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de la República para manejar una amenaza inmediata al país y exige una respuesta inmediata.

La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Asimismo, con la declaración de la misma se podría disponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.