Debate
Teletrabajo plantea reto al país para actualizar su código laboral
El trabajo a remoto o teletrabajo al que ha obligado la pandemia del coronavirus para mantener un distanciamiento social y evitar el contagio, está sujeto a las mismas condiciones que en forma presencial, por lo que se debe cumplir con las disposiciones legales sobre la cantidad de horas y los beneficios reconocidos al trabajador.
Así lo exponen el exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, y los catedráticos universitarios de derecho laboral, José Parra y Douglas Escotto, quienes coinciden en que el horario no debe superar las 8 horas al día y 44 semanales, y que el contrato de trabajo no se puede modificar. Los abogados especialistas en materia laboral entienden, no obstante, que algunos aspectos del teletrabajo ameritan de cierta regulación, ya sea legal o mediante resolución administrativa.
“Debe continuar con las mismas condiciones y los mismos beneficios”, dice Alburquerque, quien precisó que el trabajador tiene derecho a demandar el pago de las horas extras. Sin embargo, observa que el gran problema es cómo el inspector de Trabajo puede velar por el cumplimiento de las normas laborales, por lo que plantea ese es el reto a enfrentar.
Sostuvo que no es un contrato especial, sino una particularidad del contrato de trabajo, y precisó que el teletrabajo es una modalidad nueva propia de la tecnología, pero que no es un fenómeno desconocido para la legislación laboral, ya que en principio puede ser regulado por las mismas disposiciones del trabajo a domicilio establecidas en el Código Laboral.
Obligaciones y beneficios
Mientras que Parra expuso que el trabajador está obligado a prestar el servicio en las condiciones que dicta la emergencia y dentro del horario de trabajo que ha sido establecido en el contrato de trabajo cuando era de manera presencial.
Indicó que aunque sea a través del teletrabajo, el empleador tiene la obligación de pagarle el salario por el servicio que presta el trabajador, porque no hay una suspensión, sino una especie suigéneris del contrato de trabajo a domicilio.
“El horario debe estar sujeto a las mismas condiciones que existía antes del estado de emergencia, el empleador no puede bajo ninguna circunstancia, obligar al trabajador a prestar un servicio fuera del horario de trabajo que ya tenía pautado, a menos que haya una variación del horario consentida por el trabajador”, precisó Parra, quien es profesor de derecho laboral en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
No obstante, planteó que se debería reducir la cantidad de horas laborales en el teletrabajo, debido a que suele ser más agotador que el presencial
Las regulaciones
En tanto que Escotto, quien también es profesor de derecho en la UASD, dijo que el Teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, con ciertas diferencias con el trabajo a domicilio, que si está regulado en el Código de Trabajo.
“Aquí no hay una legislación adecuada que permita regular el Teletrabajo, por lo que uno de los retos que tenemos que replantearnos como país es el de insertar al momento de hablar de la modificación del Código de Trabajo, de un capítulo que regule el Teletrabajo”, dijo Escotto al participar en un panel virtual sobre “Los medios de comunicación, currículum y campo laboral en tiempos de crisis”, realizado por la Escuela de Comunicación Social de esa academia,
“El teletrabajo es una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial, pero que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación permiten trabajar en un lugar diferente al domicilio del empleador. No altera la relación jurídica del trabajador y por ende, tampoco los derechos y obligaciones de las partes, previstas en las normas y convenios colectivos de trabajo”, explicó Escotto.
Acuerdo de Bruselas
El Acuerdo Marco Europeo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002 definió el Teletrabajo como una forma de organización y/o realización de trabajo utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de esta de forma regular. A esta iniciativa se han unido otros países, incluyendo de América Latina, como Argentina.
LEGISLACIÓN
El gran problema.
El exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Albuquerque, expuso que en el teletrabajo, los trabajadores pueden demandar el pago de las horas extras, pero que el reto a enfrentar en el país es cómo el inspector de Trabajo podría hacer que se cumplan las normas laborales en este tipo de situaciones.