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Debate

Teletrabajo plantea reto al país para actualizar su código laboral

Muchas empresas han dispuesto el Teletrabajo, como una forma de distanciamiento social debido al Covid-19.

Muchas empresas han dispuesto el Teletrabajo, como una forma de distanciamiento social debido al Covid-19.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El trabajo a remoto o te­letrabajo al que ha obli­gado la pandemia del co­ronavirus para mantener un distanciamiento social y evitar el contagio, está sujeto a las mismas con­diciones que en forma presencial, por lo que se debe cumplir con las dis­posiciones legales sobre la cantidad de horas y los beneficios reconocidos al trabajador.

Así lo exponen el ex­vicepresidente de la Re­pública y exministro de Trabajo, Rafael Albur­querque, y los catedráti­cos universitarios de de­recho laboral, José Parra y Douglas Escotto, quie­nes coinciden en que el horario no debe superar las 8 horas al día y 44 se­manales, y que el contra­to de trabajo no se puede modificar. Los abogados especialistas en mate­ria laboral entienden, no obstante, que algunos aspectos del teletrabajo ameritan de cierta regu­lación, ya sea legal o me­diante resolución admi­nistrativa.

“Debe continuar con las mismas condiciones y los mismos beneficios”, dice Alburquerque, quien precisó que el trabajador tiene derecho a demandar el pago de las horas ex­tras. Sin embargo, obser­va que el gran problema es cómo el inspector de Trabajo puede velar por el cumplimiento de las normas laborales, por lo que plantea ese es el reto a en­frentar.

Sostuvo que no es un contrato especial, sino una particularidad del contrato de trabajo, y precisó que el teletrabajo es una modali­dad nueva propia de la tec­nología, pero que no es un fenómeno desconocido pa­ra la legislación laboral, ya que en principio puede ser regulado por las mismas disposiciones del trabajo a domicilio establecidas en el Código Laboral.

Obligaciones y beneficios

Mientras que Parra expuso que el trabajador está obli­gado a prestar el servicio en las condiciones que dic­ta la emergencia y dentro del horario de trabajo que ha sido establecido en el contrato de trabajo cuando era de manera presencial.

Indicó que aunque sea a través del teletrabajo, el empleador tiene la obliga­ción de pagarle el salario por el servicio que presta el trabajador, porque no hay una suspensión, sino una especie suigéneris del contrato de trabajo a do­micilio.

“El horario debe estar sujeto a las mismas con­diciones que existía antes del estado de emergen­cia, el empleador no puede bajo ninguna circunstan­cia, obligar al trabajador a prestar un servicio fuera del horario de trabajo que ya tenía pautado, a menos que haya una variación del horario consentida por el trabajador”, precisó Parra, quien es profesor de dere­cho laboral en la Universi­dad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

No obstante, planteó que se debería reducir la cantidad de horas labora­les en el teletrabajo, debi­do a que suele ser más ago­tador que el presencial

Las regulaciones

En tanto que Escotto, quien también es profesor de derecho en la UASD, dijo que el Teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia utilizando las tecnologías de la informa­ción y la comunicación, con ciertas diferencias con el trabajo a domicilio, que si está regulado en el Código de Trabajo.

“Aquí no hay una legisla­ción adecuada que permita regular el Teletrabajo, por lo que uno de los retos que tenemos que replantearnos como país es el de insertar al momento de hablar de la modificación del Código de Trabajo, de un capítulo que regule el Teletrabajo”, dijo Escotto al participar en un panel virtual sobre “Los me­dios de comunicación, cu­rrículum y campo laboral en tiempos de crisis”, reali­zado por la Escuela de Co­municación Social de esa academia,

“El teletrabajo es una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial, pero que el uso de las tecno­logías de la información y la comunicación permiten tra­bajar en un lugar diferente al domicilio del empleador. No altera la relación jurídi­ca del trabajador y por en­de, tampoco los derechos y obligaciones de las partes, previstas en las normas y convenios colectivos de tra­bajo”, explicó Escotto.

Acuerdo de Bruselas

El Acuerdo Marco Europeo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002 definió el Teletrabajo como una for­ma de organización y/o realización de trabajo uti­lizando las tecnologías de la información en el mar­co de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empre­sa se efectúa fuera de es­ta de forma regular. A es­ta iniciativa se han unido otros países, incluyendo de América Latina, como Ar­gentina.

LEGISLACIÓN

El gran problema.

El exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Albu­querque, expuso que en el teletrabajo, los traba­jadores pueden deman­dar el pago de las horas extras, pero que el re­to a enfrentar en el país es cómo el inspector de Trabajo podría hacer que se cumplan las nor­mas laborales en este ti­po de situaciones.

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