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COVID-19

Virus dificultará voto de dominicanos en el exterior

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Si continúa la propagación de la pandemia del coro­navirus en los países donde funcionan circunscripciones electorales, sería muy difí­cil para dominicanos que re­siden en el exterior votar en las elecciones extraordina­rias del 5 de julio, para elegir al presidente y vicepresiden­te de la República y a 7 dipu­tados de ultramar, a lo cual tienen derecho 595,879 ins­critos en el padrón del extran­jero elaborado por la Junta Central Electoral (JCE), órga­no responsable de la organi­zación de ese proceso.

La Constitución domini­cana establece que el voto es personal, mientras que la ley electoral dispone que el elector está obligado a iden­tificarse, lo cual constitu­ye un escollo para poner en práctica un voto a distancia, por correo o voto ausente, como ha sugerido Estados Unidos a los países que ten­gan elecciones este año, en­tre ellos la República Domi­nicana, dado la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Si bien es cierto que las votaciones deben realizarse respetando las regulaciones de cada país receptor, tam­bién deben celebrarse cum­pliendo con el marco legal de la República Dominica­na, y la legislación nacional no contempla una modali­dad de votación distinta a la presencial.

Implementar otro siste­ma de votación implicará una reforma constitucional y legal, que dado la cercanía de la fecha de los comicios, dentro de poco más de un mes, es improbable que es­to ocurra, sobre todo porque el país también está azotado por la pandemia.

Las autoridades electora­les y de Salud Pública están en proceso de determinar cómo se harán las votacio­nes en suelo dominicano pa­ra asegurar el sufragio a los 6,934,053 inscritos en el pa­drón local y mantener el dis­tanciamiento social dispues­to, a fin de evitar contagio con el coronavirus.

Se impone una salida El artículo 124 de la legisla­ción electoral otorga facultad a la Junta “para dictar cuan­tas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación del sistema del sufragio de los dominicanos residentes en el exterior, incluyendo los pro­cedimientos que para tales fi­nes fueren útiles.

De no ser posible llevarse a cabo las votaciones en esa fecha en las circunscripcio­nes del exterior en el nivel presidencial, la JCE tendrá que buscar una salida para cumplir con las disposicio­nes constitucionales, ya que no solo está en juego el de­recho a elegir de los inscritos en el padrón del exterior pa­ra el nivel presidencial, sino que la Constitución también manda escoger a 7 diputa­dos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, en la forma y dis­tribución que dispone la ley.

La Ley 15-19, de régimen electoral, dispone que para ejercer el sufragio, los ciuda­danos residentes en el exte­rior deben estar inscritos en la lista definitiva de electo­res residentes en el exterior.

Pero a su vez, establece que los electores que se ha­yan empadronado en el ex­terior figuran como inhabili­tados en la lista definitiva de electores a ser utilizada en el territorio dominicano en los respectivos colegios electo­rales que figuren en sus cé­dulas, por lo que, en caso de que se les permite ejercer el voto en el territorio nacio­nal, la JCE tendrá que adop­tar medidas para habilitarlos.