Enfoque

Deberes constitucionales civiles y emergencia sanitaria

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Marcos Francisco Massó GarroteEspecial para Listín Diario

Es tradicional en la dogmáti­ca constitucio­nal la escasa atención que se ha prestado en nuestros ordenamientos constitu­cionales sobre los deberes constitucionales en clara relación con los derechos fundamentales, que tan importantes son en el pre­sente ante la realidad de la pandemia mundial que es­tamos viviendo.

La explicación de este fe­nómeno tiene un compo­nente lógico de lo que ha sido el desarrollo del cons­titucionalismo normativista garantista, centrado más en la necesidad del controlar el poder y establecer unos siste­mas de garantías de los dere­chos, enfocando o más bien, desenfocando los deberes constitucionales más desde una perspectiva simbólica y metajurídica, si se quiere éti­ca, que propiamente jurídico-constitucional.

Por otra parte, no se puede olvidar como decía el profe­sor DIEZ PICAZO que el con­cepto de deber se subordina más a la idea de poder o te­ner derecho, lo que explica­ría esta relativa desatención doctrinal añadiendo además la irrealidad de esa implíci­tamente presunta noción de equilibrio y paralelismo que debe existir entre derechos y deberes.

Sin embargo, la realidad de la pandemia nos ha pues­to una mayor atención al es­tudio de los deberes constitu­cionales ante el desequilibrio existente entre una cierta exacerbación de los derechos y la difuminación retórica de los deberes de los ciudada­nos.

El tránsito del estado libe­ral hacia el Estado Constitu­cional y Social de Derecho ha hecho aparecer nuevas con­cepciones que realzan y de­mandan la construcción de una teoría jurídica de los mis­mos desde los presupuestos del principio de democracia constitucional. La democracia se fortalece no solo con los de­rechos, sino también con los deberes.

No se construye un Estado democrático solo y exclusiva­mente con derechos que sir­van de control y límites al ejer­cicio del poder. Y los deberes constitucionales no solo des­de el ejercicio de los poderes públicos sino de todos los ciu­dadanos como deberes civiles producto y consecuencia de los principios y valores consti­tucionales que todos debemos defender.

Tres elementos debemos señalar en este proceso y evo­lución de esta categoría cons­titucional. En primer lugar el progresivo proceso de norma­tivización del derecho cons­titucional, el tránsito hacia el concepto racional normativo de constitución otorga a los deberes constitucionales civi­les su máxima significación, ya que este tipo de constitución no pueden existir principios meramente programáticos o declarativos de buenas inten­ciones, ya que todas las nor­mas que contienen sus dispo­siciones conforme al principio de vinculatoriedad y eficacia normativa obligan a todos sus destinatarios, sean estos pode­res públicos o particulares.

En segundo lugar, el simul­táneo proceso de democratiza­ción conlleva realzar la impor­tancia del cumplimiento de los deberes generales establecidos conforme a los requerimientos de igualdad para todas las per­sonas y conforme a las exigen­cias ideológicas, simbólicas y morales que tiene la ciudada­nía en una sociedad concreta y tiempo concreto.

Como nos propone HA­BERLE “la Constitución no so­lo es un conjunto de normas sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un vínculo de auto representa­ción de todo un pueblo, espe­jo de su legado cultural y fun­damento de sus esperanzas y deseos”.

En tercer lugar el progresi­vo proceso de socialización del Constitucionalismo y su desarrollo en los modelos de Estado Social como hace ya también la Constitución do­minicana desde el 2010, ha revalidado la importancia de los deberes de las personas y de los grupos como elemen­tos necesarios de solidaridad para concurrir a la satisfac­ción de las necesidades ge­nerales y al cumplimiento eficaz por los poderes e insti­tuciones de las funciones de gobierno que le están consti­tucionalmente encomenda­das.

En el marco de estos pro­cesos de evolución del cons­titucionalismo; normativi­zación, democratización y socialización, es un elemen­to vertebral realzar hoy más que nunca los deberes civiles constitucionales que al igual que ha sucedido con la univer­salización de los derechos pro­pios de la globalización, debe llevar también la universaliza­ción de los deberes humanos como correlato conceptual y jurídico de los derechos huma­nos.

La Constitución dominica­na enuncia en su artículo 6 el principio de sujeción a la Cons­titución de todas las personas y los órganos que ejercen po­testades públicas, norma su­prema y fundamento de orde­namiento jurídico del Estado. Este principio de vinculación es la primera manifestación del primer deber constitucio­nal, según el cual todos los ciudadanos están prima facie jurídicamente obligados a ob­servar los deberes y obligacio­nes que se establezcan en un ordenamiento de estas carac­terísticas. Pero ya de mane­ra concreta, el artículo 75 del Capítulo IV de la CD, recoge cuales son esos deberes fun­damentales que determina la existencia de un orden de res­ponsabilidad jurídica y mo­ral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en socie­dad.

El primero de ellos es aca­tar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las auto­ridades establecidos por ellas. Junto a todos los deberes con­cretos que señala la Constitu­ción dominicana, me detendré en el que en los tiempos actua­les debe ser observado con ri­gor el apartado 10 del artículo 75, el cual establece: “el deber de actuar conforme al princi­pio de solidaridad social, res­pondiendo con acciones co­munitarias ante situaciones de calamidad pública o que pon­gan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Se habla mucho en el consti­tucionalismo contemporáneo de las garantías constituciona­les entre las que se señalan las normativas (reserva de ley, LO, contenido esencial de los de­rechos…), garantías jurisdic­cionales (amparos ordinarios, recursos de inconstitucionali­dad ante los jueces) e institu­cionales (Defensor del Pueblo, TC, Ministerio Público, Defen­sores Públicos). Pero no se cita las que me a mi juicio son igual de importantes que las ante­riores, como son las garantías constitucionales económicas y civiles. En un Estado Social la Constitución normativa y la Constitución económica y fis­cal son inseparables. Y es por ello que tan importante es te­ner una buena estructura y de­sarrollo de los derechos funda­mentales sociales: derechos a la educación, salud, vivienda trabajo, seguridad social, co­mo de los deberes que los sus­tenta, de manera concreta un sistema fiscal y tributario justo y progresivo que financie los enormes costos y gastos que son necesarios en la realiza­ción de todos estos derechos.

No podemos hablar de de­rechos sociales sino se exigen deberes fiscales. En otras pa­labras, si el Estado no recauda no podrá redistribuir la rique­za.

Es francamente una utopía realizar un Estado Social sino observamos los deberes civiles y tributarias que el Estado de­be prever, (artículo 75.6 CD) desarrollar, además de promo­cionar y garantizar una admi­nistración pública eficiente y transparente (artículo 138 de la CD).

Los deberes constituciona­les presentan la característica común de que son formula­dos como proposiciones ju­rídicas incompletas, pues no prevén ninguna sanción apa­rejada a su contravención o inobservancia. La razón de que esto sea así consiste en que el concepto de deber, propio del derecho públi­co que regula las relaciones entre el poder público y los particulares, aparte de te­ner una cierta connotación metajurídica supone el esta­blecimiento de una referen­cia genérica que necesita concretarse en la obligación para ser jurídicamente exi­gible. Tienen un valor ético moral e ideológico en tanto que con ellos se busca una actitud espontánea de obe­diencia al derecho.

La indeterminada e incon­creta exigibilidad de las con­ductas habrán de ser determi­nadas por la intermediación del legislador que serán quien establezca las sanciones que se deducirán de su incumpli­miento (GARCIA DE ENTE­RRIA).

La emergencia sanitaria actual requiere no solo del cumplimiento y obligación que tienen los poderes públi­cos del respeto de la legali­dad y adecuación del Estado de Emergencia al respeto de las garantías y los derechos fundamentales de los domi­nicanos sino también de los deberes civiles de todos los ciudadanos en régimen de reciprocidad y solidaridad social. Sin estos deberes y obligaciones de todos, no se­rá posible dar respuesta ade­cuada, eficaz y coordinada a la pandemia.

La responsabilidad es so­bre todo social y colectiva, pública y privada, pues que nadie piense que de esta cri­sis sanitaria se sale de mane­ra unilateral, solamente con la actuación del Gobierno.

El autor es Catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM (España) y Director General del Centro de Estudios Constitucionales del TC.

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