La República

Academia había advertido las medidas necesarias para evitar contagio reos

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La situación ocurrida en el Penal de La Victoria, donde dos internos mu­rieron por COVID-19, otros cuatro dieron po­sitivo y 21 casos sos­pechosos, se hubiera evitado si las autorida­des hubiesen acogido las recomendaciones de la Academia Regio­nal Penitenciaria para los Países del Hemisfe­rio Americano, hechas a mediados de marzo.

En esas recomenda­ciones, 16 en total, se hizo hincapié a las au­toridades penitencia­rias de que evitaran las visitas a los internos y al personal de servicio en las cárceles hasta que pasara la situación, así como crear barreras sa­nitarias en la entrada y salida de alimentos y de algún enfermo.

Roberto Santana, exdi­rector del Nuevo Mode­ lo Penitenciario, dijo que la Academia entregó a las au­toridades esas 16 recomen­daciones al presentarse la pandemia para evitar que los presos del nuevo mode­lo y el tradicional se conta­giaran con el virus.

El resumen de recomen­daciones entregado a las au­toridades penitenciarias do­minicanas el 17 de marzo pasado, contiene experien­cias e intervenciones en esta­blecimientos de privación de libertad en situaciones sani­tarias tanto normales como extremas, en varias regiones del mundo y a lo largo de los últimos 50 años.

El resumen fue hecho en un panel internacional de expertos penitenciarios de 23 países que se reúne cada lunes de manera vir­tual para tratar sobre la prevención y control del Covid-10 en las prisiones del mundo.

Las recomendaciones an­te la pandemia fueron con­sensuadas y resumidas jun­to a expertos penitenciarios internacionales y jueces de ejecución penal conocedo­res a fondo del terreno, por lo que tienen una orienta­ción práctica y están redac­tadas de manera compren­sible para los operadores penitenciarios actuales.

Recomendaciones

Dentro de las recomenda­ciones están suspensión de visitas a los internos y al personal, de personas adul­tos, niños y niñas, aboga­dos, conyugales íntimas, de funcionarios judiciales o de otro tipo y cualquiera otro tipo de facilitador.

El acceso de vehículos de carga con suministros de alimentos, de salud, de seguridad, administrati­vos, educaciones y produc­tivos, su chofer y ayudan­tes, asistencia de salud en casos excepcionales y asistencia espiritual en casos excepcionales, apo­yo externo según regla­mentos y protocolos de actuación en casos de ca­tástrofe, terremoto, in­cendio, motín, fuga.

Igualmente, la suspen­sión de las salidas desde los centros a internos e internas a roles de audiencias judi­ciales, a recibir servicios de salud, a labores comunita­rias, siempre y cuando sea salida por emergencia de salud y salida por asistencia a ceremonia funeraria de familiar con vínculo sanguí­neo de primer grado.

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