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SESIÓN

Diputados aprueban proyecto de ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial

La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones en dos sesiones consecutivas, el proyecto de ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial.

La pieza, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 4 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.

La iniciativa volverá al Senado para conocer de las modificaciones, señala que podrán acogerse a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.

Los diputados también aprobaron en primera lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

La pieza del diputado José Altagracia González, tiene por objeto modificar el artículo 21 de la Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, para establecer criterios de claridad y exactitud en la formulación y ejecución de los presupuestos de las alcaldías.

El "Artículo 21, establece que los ayuntamientos, al formular y ejecutar los presupuestos anuales, designarán los fondos recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias, manteniendo los siguientes límites en cuanto a la realización del gasto.

En tal sentido hace una distribución de los fondos adquiridos por los cabildos donde se contempla que el sesenta por ciento (60%) será destinado para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia, gasto de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

En tanto que un treinta y seis por ciento (36%) será destinado para obras de infraestructuras, adquisición, construcción y modificación de inmuebles, adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativa de desarrollo económico y social.

Asimismo, un cuatro por ciento (4%) dedicado a programas educativos, de género y salud.