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CUOTA GÉNERO

TSE presenta reglas para que los partidos apliquen la cuota de género

El Tribunal Superior Electoral (TSE), presentó a través de una sentencia que conocía la acción de amparo preventivo interpuesta por Niurka M. Reyes Guzmán contra el Partido Revolucionario Moderno, un conjunto de mecanismos que deberán cumplir los partidos para aplicar la cuota de género.

Explican que en aquellos casos en los que un partido político deba presentar un total de nueve (9) candidaturas en una demarcación y haya reservado tres de, siendo los restantes seis (6) puestos sometidos a primarias u otro método de elección, y resulten elegidos cinco hombres y una mujer, de más de seis personas que compitieron como precandidatos, la organización política está en la obligación de designar o colocar en los tres puestos reservados a igual cantidad de mujeres a la libre disposición del partido, con lo cual se cumpliría con la exigencia de la proporción de género a que se refiere la ley, en este caso con cinco hombres y cuatro mujeres.

“En primer lugar, las reservas de candidaturas se utilizan para alianzas y coaliciones. Los partidos políticos forman alianzas y coaliciones con otras asociaciones políticas para acudir de manera conjunta a las elecciones y así aumentar la posibilidad de ganarlas. Formar alianzas y coaliciones requiere, en cierto modo, sacrificar las candidaturas que podrían alcanzar algunos miembros del propio partido para cederlas a los miembros del partido aliado”, indica la sentencia.

Establecen además que las reservas de candidaturas suelen emplearse para la aplicación de cuotas. Con el propósito de garantizar la mayor participación de mujeres y jóvenes se establecen cuotas mínimas de representación, es decir, se excluyen de la contienda en primarias una cantidad de candidaturas que deben ser ocupadas por mujeres o por jóvenes.

Ahora bien, en los casos en los que en una demarcación electoral para el cumplimiento de la proporción de género se deba recurrir: a) la reservas de candidaturas; b) las listas de ganadores (as); y, a la vez, c) a la fórmula prevista en los párrafos I y II del artículo 36, del Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticas sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), este Tribunal tiene a bien ilustrarlo de la siguiente manera:

Supongamos que existen once (11) puestos de elección y una organización política se reserve dos (2) candidaturas, lo que significa que los restantes nueve (9) puestos serán sometidos a los métodos de elección previstos en la ley; ante ese escenario, presumamos que participaron para ocupar uno de los puestos disputados quince (15) personas –diez (10) hombres y cinco (5) mujeres– resultando ganadores en los primeros nueve (9) puestos solamente hombres. En esta circunstancia, la organización política deberá estructurar sus propuestas de candidaturas en la demarcación respectiva de la siguiente manera:

Como quedaron los (as) precandidatos (as) según los votos:

Cuadro 1

Posición 1: Hombre A

Posición 2: Hombre B

Posición 3: Hombre C

Posición 4: Hombre D

Posición 5: Hombre E

Posición 6: Hombre F

Posición 7: Hombre G

Posición 8: Hombre H

Posición 9: Hombre I

Posición 10: Mujer A

Posición 11: Mujer B

Posición 12: Mujer C

Posición 13: Mujer D

Posición 14: Mujer E

Posición 15: Mujer F

Como deberían quedar las posiciones para cumplir con la proporción de género:

Cuadro 2

Posición 1: Hombre A

Posición 2: Hombre B

Posición 3: Hombre C

Posición 4: Hombre D

Posición 5: Hombre E

Posición 6: Hombre F

Posición 7: Hombre G

Posición 8: Mujer A (obtuvo la primera mayor cantidad de votos de las mujeres)

Posición 9: Mujer B (obtuvo la segunda mayor cantidad de votos de las mujeres)

Posición 10: Mujer (reserva, a libre disposición del partido)

Posición 11: Mujer (reserva, a libre disposición del partido)

Nota: Debe ser, en el caso de once (11) puestos, 4 mujeres/hombres– 7 mujeres/hombres