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Enfoque

Ocupación militar e independencia del Poder Legislativo

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Roberto RosarioSanto Domingo, RD

“Se entiende, sin más, que en una democracia no debe existir poder sin límites ni sin control”. Karl Popper

El contexto de la amenaza de Reforma La República Dominicana está sumergida en un estado de desasosiego, por las amenazas del grupo de gobierno, de modificar nuevamente la Constitución “para perpetuarse en el Poder”. Esto ocurre en momentos en que se registra la más profunda pérdida de credibilidad y confianza en el gobierno. Esta realidad se ha venido midiendo desde 2017, dando como resultado que entre un 60% y un 75% de la población, continuamente rechaza la reforma, evidenciando que no es una postura de ocasión.

En efecto, en las últimas dos entregas, las empresas Gallup y John Zogby, ofrecen resultados alarmantes respecto a la percepción de la ciudadanía en relación al gobierno, sobre todo, en la parte que tiene que ver con la pérdida de esperanza, el convencimiento de que su situación económica no mejorará, que el crecimiento en la economía solo beneficia a los ricos, que estas bondades no se traducen en bienestar para los más pobres. A la pregunta de si el Presidente modificará la Constitución para reelegirse, ¿le daría su voto?, contestaron, de manera clara, más de 63% que no.

Acontecimientos posteriores han afectado la imagen del gobierno. La ocupación manus militaris del Congreso; la publicación de la nómina secreta por supuestos sobornos en el caso Odebrecht/Punta Catalina; miembros del gabinete se desmarcan “de una cosa de esa naturaleza”, “de esa mancha”; el fortalecimiento del líder de las bases del PLD: Doctor Leonel Fernández; la nota de la embajada USA contra una eventual reforma constitucional. A esto se agrega la determinación del principal líder opositor de oponerse a esta aventura.

Supresión de derechos y libertades ciudadanas Personalidades y colectivos se han manifestado en ese sentido. Se destacan la Coalición en Defensa de la Constitución, el Frente Amplio, Movimiento Rebelde, artistas e intelectuales; organizaciones cristianas, empresariales y sociales. En ese caso, la respuesta del gobierno debió ser de apertura y receptividad. Pero fue una acción de fuerza. No se concibe una reacción tan desproporcionada, olvidando que una de las funciones esenciales del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas: de asociación, la libertad de reunión, de expresión de ideas y opiniones.

Habíamos expresado preocupación por la deriva autoritaria de las autoridades, con ejemplos que testimonian el camino emprendido. Señalé: “La comunidad política, comunicadores, la sociedad civil, reducen la discusión a una simple disputa o nominación para un cargo de elección, y no notan que poco a poco, sutilmente, subrepticiamente, nos recortan derechos y libertades y nos colocan a las puertas del precipicio”.

Pensadores liberales ven la democracia como un ejercicio continuo de debate en un marco de seguridad jurídica. Valoran que la democracia se oxigena y se hace fuerte del conflicto y la disidencia. Sólo así, “a través de estos elementos se puede expresar la pluralidad de una sociedad”. La libertad nace con el disenso y el no, “el individuo goza de la posibilidad de discrepar, discutir y debatir con la masa social”.

“De tal manera que el consenso se traduce en una condición necesaria del régimen democrático... el acuerdo sobre las llamadas reglas del juego... pero estructuralmente la regla fundamental que es la que decide cómo decidir”. Es obvio que la ocupación militar, la represión a los manifestantes, indefensos y pacíficos, es un mensaje que enturbia las aguas de la democracia dominicana. Es una mancha indeleble.

Ocupaciones del Congreso y reformas constitucionales. El 6 de noviembre de 1844, Pedro Santana, sin mayor propósito que dar satisfacción a las personas y grupos que se sirven del poder público, rodeó el Congreso, para introducir el artículo 210, que le facultó para “dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. Se puede decir que nuestra Constitución nació con su pecado original.

En 1916, las pugnas entre Desideristas y Horacistas dio lugar a la ocupación y cerco del Palacio Congresional. El resultado fue la intervención de EEUU y la ocupación militar. Como se ve, ambos precedentes han sido funestos.

Ahora, la ocupación y cerco militar tiene la finalidad de intimidar a los legisladores, para variar su posición, y cooptarlos por métodos non santo e imponer una reforma no deseada por el pueblo, por sus instituciones sociales, por los poderes fácticos, ni por los propios legisladores. Es lograr la perpetuidad del actual grupo económico, y del Presidente de turno, sin importar el precio que ya ha pagado la democracia dominicana. Sus efectos han sido la incertidumbre, afectación de la economía, restricción de las libertades, de derechos ciudadanos, y la división de la sociedad; en fin, un balance negativo para el pueblo.

Stephen Holmes expuso sobre el peligro de romper las reglas existentes, para instalar otras que “otorgarían ventaja inmerecida y antidemocráticas a aquellos que fuesen lo bastantes inescrupulosos y astutos para aprovecharse del caos con el propósito de obtener ventajas políticas”.

Independencia legislativa y ocupación militar Uno de los criterios clásicos de la democracia liberal es la separación de poderes. Existe una basta doctrina y legislación mundial, dirigida a proteger lo que se conoce como fuero parlamentario, inmunidad parlamentaria; otros lo llaman fuero constitucional. Muchos entienden que esta tiene la finalidad exclusiva de beneficiar al legislador en particular. La verdad es que el propósito esencial es proteger al legislador de los abusos y tramas que pudieran orquestarse en su contra, para incidir en la formación de las leyes.

Este principio tiende a proteger la independencia de un Poder frente a los demás, y la autonomía de voluntad de sus miembros. Es una forma de fijar y proteger la soberanía del órgano legislativo, de tutelar el ejercicio de su función. Es un interés jurídicamente protegido. El artículo 87 de la Constitución establece que la inmunidad parlamentaria “no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece”.

Se utilizó un cuerpo de seguridad de militares y policías, sin cumplir con el procedimiento dispuesto en el artículo 261. En efecto, el 252 define la misión de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y los casos en que éstos podrán intervenir, siempre por autorización del Presidente de la República. Incluso, aunque en la Constitución se definen los llamados Estados de Excepción, clasificados en Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior, y Estado de Emergencia, en cada uno de ellos se dispone garantizar los derechos de ciudadanía, libertad de asociación y de reunión.

Fue tan cuidadoso el constituyente, obvio, tomando en cuenta las experiencias anteriores, que en el artículo 271 estableció: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de algunos de los Estados de Excepción previstos en el artículo 262”.

Quiso prever que un Estado de fuerza superior no diera un arma a quien ostente el Poder, para influir en la formación de las leyes; de donde se considera que la actual ocupación es una aberración histórica, un despropósito impropio de las sociedades democráticas, que debe cesar de inmediato, y no volverse a repetir. Cualquier reforma que surja en esas condiciones, para la comunidad nacional e internacional, sería ilegítima.

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