Plazos fatales
PRD enfrenta desafío para su participación en elecciones de 2020
El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la más antigua organización del sistema político nacional, enfrenta un difícil desafío jurídico-político que lo coloca contra el tiempo para seleccionar sus candidatos, y amenaza con impedir la participación en el proceso electoral de 2020, llevando al fondo su diezmada popularidad.
La nueva crisis de la agrupación fundada en 1939 y convertida en el más importante aliado del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ha estallado a solo 54 días para iniciarse los plazos fatales que permitirán elegir los candidatos presidenciales.
Su principal valladar a vencer ahora es la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) emitida la semana pasada, la cual representa un duro golpe para la organización, y vuelve a dimensionar el enfrentamiento por el control de la organización que mantienen los grupos liderados por Miguel Vargas y Guido Gómez Mazara.
Esta lucha se prolonga desde 2017, cuando los magistrados de la máxima autoridad en materia contenciosa electoral emitieron su primer controversial fallo, que al igual que ahora anuló el proceso de reforma estatutaria y declaró ilegal la dirigencia del PRD.
La repercusión de la sentencia exasperó a sectores del poder que intentaron presionar a los magistrados del TSE y llevaron al presidente del Senado, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, a amenazar con un juicio político contra los tres magistrados que votaron a favor, incluyendo al presidente Román Jáquez.
En esta ocasión, en lo que sí hay que estar de acuerdo, es que la realidad del partido adquiere una connotación altamente dramática para los perredeístas.
Se plantea inclusive, con real asidero, la eventualidad de una forzosa abstención electoral del PRD, si su dirigencia vuelve a embarcase en una maraña de tecnicismos jurídicos y no logra con premura convocar su Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional, Convención Nacional o Convención de Delegados como establecen las legislaciones, para poder renovar los puestos de dirección.
O sea, que el PRD está bajo la camisa de fuerza que imponen las leyes de Partidos Políticos (33-18) y de Régimen Electoral (15-19), con la impronta de que sus órganos de dirección quedaron anulados, incluyendo las decisiones de la presidencia de Miguel Vargas, cuando los plazos electorales comienzan a correr sin pausas en junio próximo.
Los plazos fatales El primer gran problema que plantea al PRD la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que ya fue reglamentada por la Junta Central Electoral (JCE), es el artículo 57 sobre el 20 % de las candidaturas reservadas en los casos de alianza o fusión, que solo tendrán validez legal si son reservadas por lo menos 30 días antes (7 de junio) del inicio de la precampaña, que es el 7 de julio próximo.
También el artículo 58 que obliga a la máxima dirección competente de las organizaciones políticas a dar a conocer por escrito a la JCE por lo menos 15 días antes de la apertura oficial de la precampaña, o sea, el 22 de junio, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que corresponde la cuota del 20% reservada a la alta dirección colegiada de los partidos.
Mientras que el artículo 50 es claro cuando impone a los partidos registrar por escrito sus precandidaturas en la JCE a más tardar el 22 de agosto, y el artículo 46 precisa que la elección de los candidatos a cargos de elección popular se hará el 6 de octubre para los que escojan la modalidad de primarias y el 27 de octubre para las demás modalidades.
La ley impone además que después de 15 días laborables, de las elecciones internas, los partidos tendrán que registrar por escrito en la JCE la lista de todos los candidatos que resultaron electos en los 4.113 cargos públicos en disputa.
Sentencias del TSE El conflicto del PRD se profundizó cuando el 7 de diciembre de 2017 un grupo de dirigentes del PRD apoderó al TSE de una demanda en nulidad contra el proceso de reforma estatutaria, un proceso iniciado el 7 de noviembre de ese año y que concluyó con la Asamblea Nacional Ordinaria realizada el 3 de diciembre siguiente.
Además de modificar los estatutos del PRD, se eligieron las autoridades para el período 2017-2021. Los demandantes alegaron que se habían violado los estatutos en ese proceso.
Por lo que una vez instruido el caso y celebradas tres audiencias el TSE acogió la demanda y anuló la reunión de la comisión política celebrada el 7 de noviembre de 2017 porque no había sido convocada con la publicidad requerida, por lo que además quedó anulada la reunión del CEN del 19 de noviembre y la asamblea del 3 de diciembre.
Entonces las autoridades del PRD elevaron un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, alegando la violación del principio de legalidad, ya que según expresaron el TSE exigió requisitos que no estaban en sus estatutos y que no le permitió aportar pruebas en su defensa.
Más adelante el TC dictó la sentencia 353-18 acogiendo el recurso del PRD en medio de amplios cuestionamientos del grupo contrario. De esta manera el caso volvió al TSE, que para instruirlo y conocerlo nuevamente celebró 6 audiencias y un informativo testimonial a cargo de ambas partes. En esos debates salió a relucir que las reuniones se realizaron además sin el quórum reglamentario por los estatutos, por lo que emitió la segunda sentencia que ha desatado todos los demonios en el mundo político y jurídico del país.