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SUPERINTENDENCIA

Senado aprueba ocho modalidades del proyecto de ley de Vigilancia y Seguridad Privada

Senado de la República, imagen de archivo.

Senado de la República, imagen de archivo.

El Senado aprobó este día crear la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la protección privada, transporte de valores, tecnología de seguridad electrónica, blindaje y detectives privados, limitando el uso de las armas al tiempo en servicio, castigando el uso de armas irregulares y disponiendo además de edades adecuadas para desempeñar el trabajo.

El autor del proyecto, senador Adriano Sánchez Roa, precisó que “esta pieza exige que los guardianes hayan cursado mínimo octavo grado, estar debidamente entrenados y no ser extranjeros ilegales; además, con aptitudes sicológicas y síquicas verificadas, así como condiciones laborales adecuadas”.

El representante por Elías Piña explicó que el Proyecto de Ley aprobado fue consensuado con las entidades privadas, del gobierno y de la sociedad civil, durante los 11 años que lleva en el Congreso Nacional, habiéndose aprobado en 6 ocasiones en el Senado, por lo que ahora alberga la esperanza que la Cámara de Diputados lo convertirá en ley.

Esta normativa, que también la calza el senador Arístides Victoria Yeb, crea un marco jurídico para el ejercicio de los servicios de vigilancia y privada, y con el propósito de superar el hecho de que el 18.3% de los vigilantes actuales son de origen haitiano, el 35.5% no tienen entrenamiento en el uso de armas y el 42.6% no han sido evaluados en sus condiciones síquicas y sicológicas.

Sánchez Roa y Victoria Yeb explicaron que todos los servicios y actividades de vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, están obligados a contribuir en la preservación de la seguridad ciudadana y del orden público, por lo que tienen que colaborar con la Policía Nacional y demás autoridades, a fin de garantizar la seguridad para la vida y los bienes de las personas.

La Superintendencia será conducida por una Junta Directiva, integrada por el Ministro de Defensa, quien la presidirá, los ministros de Interior y Policía, Trabajo y de Salud, así como por el Procurador General de la República, mientras que el Superintendente tendrá voz, pero no voto.

El proyecto dispone que “no podrán ser directivos, ni empleados de empresas de vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por sentencia condenatoria de los Tribunales de la República”.

La iniciativa legislativa, que ahora va a la Cámara de Diputados, obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada, así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.

Entrenamiento; edad y tiempo de servicios será según Código de Trabajo

La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, lo que estarán a cargo del INFOTEP, así como el proceso urgente de recapacitación básica de los vigilantes ya existentes.

Se prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país en forma ilegal; en cuanto a la jornada laboral, se establece que los conflictos que pudieren surgir en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada, serán juzgados y conocidos conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que instruye el Código de Trabajo.

No uso de armas fuera de servicios e infracciones

“Las armas y los equipos asignados al personal que labore en la empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privada tienen que estar registradas a nombre de la empresa; las armas sólo pueden ser portadas en los lugares donde el vigilante desempeñe su actividad y durante el tiempo de la prestación del servicio”, dijo Sánchez Roa.

El artículo 85 dispone como infracciones penales el realizar cualquiera de los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por la ley, cuando estos no tenga la autorización administrativa; al igual que prestar servicios con armas alteradas, regrabadas o de fabricación casera.

Sánchez Roa puntualizó que el artículo 86 establece sanciones que van desde 6 meses a 5 años privado de libertad, y al pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos del sector público; también, se establecen sanciones como el cierre definitivo de locales o establecimientos, cancelaciones de autorizaciones administrativas y disolución de la persona jurídica.

Reveló que será un delito en la seguridad privada realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.

Los grados de faltas

Las infracciones administrativas por la violación de las disposiciones de la ley en aprobación, van de muy graves, entre las que están utilizar armas no autorizadas o alteradas, usurpar las funciones de la fuerza pública y ceder a terceros la autorización administrativa, entre otras.

Entre las faltas graves tenemos, la de omitir la seguridad para evitar el hurto o mal uso de las armas, no contar con un seguro de vida que ampare al personal operativo; y en las leves están la de no informar a la policía de informaciones útiles al esclarecimiento de hechos delictivos, y varias más.