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Gran parte de los rebeldes cambia de dirección

Cada uno de los departamentos tiene un libro récord, donde a cada imputado se le da entrada asignándole un número, tomando sus datos, como nombre, cédula de identidad y electoral, teléfonos, y se le anexa la resolución del tribunal que dispuso la presentación periódica por ante el fiscal investigador. Hay imputados de esos que al final de su firma solicitan a los fiscales de determinado departamento una certificación de que ellos cumplieron con la decisión del juez que les impuso la presentación periódica como medida de coerción, contemplada en el inciso 4, del artículo 226 del Código Procesal Penal, que establece “la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe”.

Algunos de los presos declarados en rebeldía no dieron cumplimiento a las disposiciones dadas porque al ser citados y notificdos mediante Acto de Alguacil para dar continuidad al proceso, dentro del cumplimiento de todos los requisitos previstos por la Ley; no obstante, no comparecieron, teniendo que declararse la rebeldía de esos imputados.

Conforme al Ministerio Público, el 99 por ciento de las personas a la que se varía la prisión preventiva, cambian de direcciones de inmediato, por lo que entiende que de ser encontrados, no deberían ser liberados por los jueces muy fácilmente, aún se entienda que la libertad es la regla y la medida privativa de libertad la excepción.

La gran cantidad de personas declaradas en rebeldía ha sido siempre preocupación del presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía.

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