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Los cinco requisitos para intervención de teléfonos

Los miembros del Tribunal Constitucional. ARCHIVO

Los miembros del Tribunal Constitucional. ARCHIVO

El Tribunal Constitucional estableció por sentencia que para adoptar cualquier medida destinada a intervenir las comunicaciones de un particular, entre ellas las telefónicas, deben cumplirse 5 requisitos.

El primero establece que el juez que la ordena debe dar seguimiento a la aplicación de la medida y disponer las instrucciones precisas para que el agente que la practique no malogre con su conducta, a los afectados por la investigación.

Otros Segundo, la orden judicial debe observar los principios de especialidad y proporcionalidad. Un tercer requisito es la existencia de una ley que establezca los procedimientos de intervención, apegada a las limitaciones contenidas en la Constitución de la República.

Los otros dos requerimientos conciernen a la obligación de que la intervención debe ser dispuesta por una ordenanza emitida por un juez competente, y por último, que la resolución judicial debe estar debidamente motivada, por involucrar la intervención, en principio, una transgresión al derecho del secreto y privacidad de las comunicaciones

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