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El Tribunal Constitucional y el Derecho de Propiedad

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Alejandro A. Moscoso SegarraSanto Domingo

Al finalizar el mes de enero del año en curso, pusimos en circulación el texto denominado “El Tribunal Constitucional y el Derecho Fundamental de Propiedad”, en el cual tuve la distinción de que realizara el prólogo el distinguido amigo, magistrado Wilson Gómez Ramírez, desde mi punto de vista uno de los juristas que más dominio del tema tiene en este momento en el país.

En este trabajo podemos apreciar, por medio de las decisiones, cuál ha sido el tratamiento que le ha dado el Tribunal Constitucional Dominicano al derecho de propiedad, entendiéndose este, no sólo el que recae únicamente sobre bienes, sino también los que recaen sobre derechos. Vemos en la sentencia del Tribunal Constitucional cómo, además de salvaguardar derechos reales, al mismo tiempo protege derechos que forman parte del patrimonio de las personas.

Organizamos las sentencias alfabéticamente por los temas tratados, agrupadas bajo los temas siguientes: afectación arbitraria del derecho de propiedad, áreas protegidas, armas de fuego, bienes de dominio público, confiscación e incautación, contrabando, contrato y derecho de propiedad, debido proceso y derecho de propiedad, decomiso y derecho de propiedad, desalojo, devolución de bienes, competencia, expropiación, incautación, límites al derecho de propiedad, registro, proceso de extradición y derecho de propiedad, propiedad inmobiliaria, abogado del Estado, adquiriente de buena fe y propiedad inmobiliaria, registro y propiedad inmobiliaria, servidumbre, reforma agraria, reserva hereditaria, utilidad pública, vehículos, entre otros.

Para esta publicación vimos 3,558 sentencias dictadas desde el 2012 a octubre de 2018; de estas preseleccionamos 1,116 que tienen que ver con el derecho a la propiedad, seleccionando 179 que están contenidas en la obra. Esta selección se realiza asumiendo que muchas de las 1,116 tienen el mismo razonamiento; estas 179 decisiones del Tribunal Constitucional presentan los criterios más importantes sobre el derecho de propiedad, partiendo de la ratio decidendy.

El derecho fundamental de propiedad está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de 2010, precisamente en la sección 11 dedicado al reconocimiento de los derechos económicos y sociales; sin embargo, es oportuno indicar que desde la Constitución de San Cristóbal de 1844, se previó la protección constitucional de dicho derecho al establecer en su artículo 21, “nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública, previo la correspondiente indemnización a juicio de perito”. De igual manera, como es sabido, el código civil francés de la revolución, el cual, al momento de realizarse en el país el proceso de codificación en 1884, asumimos el título 11, art. 544 de la propiedad, que se mantiene vigente y lo define como “El derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos.”

Nuestra Constitución enfatiza de manera expresa la función social de este derecho al señalar: “La propiedad tiene una función social que implica obligaciones”. Sin embargo, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional, en una de las decisiones que recogemos, esta función social no debe incentivar la producción de perjuicio legal injustificado en contra del titular de dicho derecho.

El derecho de propiedad ha sido enmarcado como derecho económico por proteger determinadas dimensiones en el ámbito privado que representan un contenido de orden económico. Sobre esta función social del derecho a la propiedad ya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que lo que debe respetarse es “un justo equilibrio” entre el interés general y el interés particular.

El profesor Diez Picazo plantea que la propiedad privada ha ocupado siempre y seguirá ocupando un lugar central en el constitucionalismo, sencillamente porque entre los presupuestos en que este se apoya, está la idea según la cual la libertad no es posible sin la propiedad privada.

La teoría de la propiedad alcanza su mayor desarrollo en los aportes del hombre del contrato social, John Locke, considerado como el precursor de la filosofía liberal de la propiedad. Locke establece que en el estado de libertad no reina la anarquía, sino más bien un respeto, producto de una especie de código natural, que establece que “aun siendo todos iguales e independientes, ninguno debe atentar a la libertad y a las posesiones del otro”, llegando a colocar el derecho de propiedad al mismo nivel que el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Precisó que la propiedad privada es un atributo natural de la condición humana. El posicionamiento del contrato que refiere Locke tiene como objetivo garantizar todo aquello que en el estado de naturaleza es propiedad legítima de los ciudadanos.

Este derecho no únicamente está ligado a la libertad y, en consecuencia, al estado de derecho, sino de igual forma lo está a la democracia, partiendo de que representa un presupuesto del pluralismo político; tal como han establecido enfáticamente Rey Martínez: “Sin propiedad no puede haber democracia, ya que toda libertad es pasajera si no existen los medios materiales para hacerla explícita y perseguible”.

El derecho de propiedad se manifiesta básicamente frente a la mencionada arbitrariedad del Estado y precisamente el Tribunal Constitucional ha logrado crear una jurisprudencia constitucional dirigida a fortalecer la salvaguarda de este derecho fundamental, de manera principal, como se puede apreciar en las mayorías de las decisiones consignadas en este trabajo, frente a las actuaciones de los poderes públicos.

El propósito esencial del texto “El Tribunal Constitucional y el Derecho Fundamental de Propiedad”, es el de recopilar y discriminar las decisiones del Tribunal Constitucional que sientan un precedente en el reconocimiento y la garantía del derecho fundamental de propiedad, lo que nos permite apreciar el impacto en el orden económico y social que ha tenido la justicia constitucional en este ámbito.

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